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77 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>. 6 Dicha organización política ocupó el segundo lugar, según el orden de cómputo de sufragio en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2137506-1 Restablecen vigencia de la credencial que fue otorgada a alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús, provincia y departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 3997-2022-JNE Expediente N.º JNE.2022011283 PURÚS - UCAYALI SUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, diecisiete de octubre de dos mil veintidósVISTO: el escrito presentado, el 28 de setiembre de 2022, por don Eliseo Puricho Bardales (en adelante, señor recurrente), mediante el cual solicita la restitución de su credencial de alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali, en el marco del procedimiento de suspensión que se le siguió por el tiempo que dure el mandato de detención, causa establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). ANTECEDENTESa) Respecto a la suspensión del señor recurrente 1.1. Mediante el O fi cio N.° 180-2022-MPP-ALC, la Municipalidad Provincial de Purús, remitió a esta sede electoral el Acta de Sesión Extraordinaria N.º 004-2022-MPP-CMPP, del 13 de mayo de 2022, en la cual se debatió la solicitud de suspensión del señor recurrente en su calidad de alcalde de la mencionada entidad edil, y mediante Acuerdo de Concejo N.º 010- 2022-CM/MPP, de la misma fecha, se aprobó por unanimidad su suspensión mientras dure el mandato de detención según lo estipulado en el numeral 3 artículo 25 de la LOM. 1.2. Por medio del O fi cio N.° 07034-2022-SG/JNE, del 9 de junio de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia Ucayali (en adelante CSJU) que informe sobre la situación jurídica actual del señor recurrente y remita copias certi fi cadas del pronunciamiento que dispuso la medida de prisión preventiva, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Pleno del JNE) pueda proceder conforme a sus atribuciones.1.3. En respuesta, mediante el O fi cio N.° 000812-2022-P-CSJUC-PL, recibido el 10 de junio de 2022, el presidente de la CSJU, remitió el O fi cio N.° 000177-2022-ANCPP-CSJUC-PJ, emitido por doña Vemy Marina Yalta, administradora del NCPP de la CSJ Ucayali, a través del cual informa que mediante Resolución N.°7 del 19 de mayo de 2022, el Juzgado de Paz Letrado en Adición Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Purús, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el término de nueve (9) meses contra el señor recurrente, quien viene siendo investigado por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible, cohecho pasivo propio y colusión; resolución que habiendo sido materia de apelación, la Primera Sala Penal de Apelaciones, dispuso declarar nula y que sea otro juez quien emita nuevo pronunciamiento. 1.4. Que en mérito a la respuesta de la CSJU, mediante Ofi cio N.° 8562-2022-SG/JNE, del 9 de agosto de 2022, la Secretaría General del JNE solicitó a la Presidencia de la CSJU remita información actual respecto a la situación jurídica del señor recurrente. En atención a ello, se envió la Resolución N. °18, del 13 de agosto de 2022, a través de la cual el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el señor recurrente por el término de nueve (9) meses. 1.5. En virtud de dichos documentos, este órgano electoral, mediante la Resolución N.° 3667- 2022-JNE, del 2 de setiembre del presente año, dejó sin efecto de manera temporal la credencial del señor recurrente y convocó a don Jesús Montes Meléndez, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús y a don Lucas Roque Raymundo, candidato no proclamado de la organización política Ucayali Región con Futuro, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del mencionado concejo provincial. b) Respecto al restablecimiento de credencial presentada por el señor recurrente 1.6. Mediante el escrito del visto, el señor recurrente solicitó el restablecimiento de su credencial como alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús, señalando que el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, declaró infundado el requerimiento fi scal de prisión preventiva solicitado en su contra. 1.7. En virtud a ello por medio del O fi cio N.º 09416- 2022-SG/JNE, del 11 de octubre de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la CSJU que informe sobre la situación jurídica actual del señor recurrente y remita copias certi fi cadas del pronunciamiento que dispuso declarar infundado el pedido de prisión preventiva, a fi n de que el Pleno del JNE pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.8. En respuesta, mediante el O fi cio N.° 001718-2022-P-CSJUC-PJ, recibido el 15 de octubre de 2022, el presidente de la CSJU remitió el O fi cio N.º 000448-2022-ANCPP-CSJUC-PJ, emitido por doña Vemy Marina Yalta, administradora de la CSJU, a través del cual se informa que mediante Resolución N.° 25, del 23 de setiembre del año en curso emitida por el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, se declaró infundada la prisión preventiva solicitada contra el señor recurrente, la misma que ha sido materia de apelación por parte del Ministerio Público y que se encuentra pendiente de elevar a la Sala Superior; adjuntado copias certi fi cadas de la mencionada resolución. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.