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78 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la LOM1.3. En el artículo 25 se señala que concluido el mandato de detención al cual se re fi ere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. En la jurisprudencia del JNE1.4. El fundamento 10 de la Resolución N.° 0302- 2020-JNE señala lo siguiente: En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor recurrente. 2.2. De los actuados, se advierte que, en virtud de la Resolución N.° 25, del 23 de setiembre de 2022, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado contra el señor recurrente imponiendo la medida de comparecencia con restricciones. 2.3. Así, en razón de la citada resolución emitida por el órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, el mandato de detención ha cesado, por lo que la causa que generó la suspensión del señor recurrente desapareció al haberse declarado infundada la prisión preventiva. 2.4. Es importante precisar que, en los procedimientos de suspensión, como el de autos, cuya causa es una de comprobación netamente objetiva, puesto que se fundamenta en una decisión del Poder Judicial que afecta la libertad ambulatoria de la autoridad cuestionada, no solo su dictado está exclusivamente a cargo del órgano judicial, sino también su revocación, anulación o cualquier otra disposición que la deje sin efecto. 2.5. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión referida, y al no contar con un mandato de detención, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce al señor recurrente como alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús (ver SN 1.2. y 1.3). 2.6. En ese sentido, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a don Jesús Montes Meléndez, como alcalde provisional de la Municipalidad Provincial de Purús, que se le otorgó por motivo de la suspensión del señor recurrente. Cabe precisar que la credencial con la que ejerce el cargo de regidor del mencionado concejo municipal mantiene su vigencia. 2.7. Así también, corresponde dejar sin efecto la credencial que fue concedida a don Lucas Roque Raymundo, candidato no proclamado de la organización política Ucayali Región con Futuro, para que asuma el cargo de regidor del referido concejo provincial. 2.8. Por otro lado, se debe precisar que la decisión adoptada se circunscribe únicamente al procedimiento de restablecimiento de vigencia de credencial, sin perjuicio de lo que se resuelva en otras instancias con relación a los hechos que las partes puedan denunciar. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Jesús Montes Meléndez, con la cual asumió provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús departamento de Ucayali, conforme se dispuso en la Resolución N.° 3667-2022, del 2 de setiembre de 2022, manteniendo vigente su credencial como regidor de la mencionada entidad edil. 2. DEJAR SIN EFECTO , la credencial otorgada a don Lucas Roque Raymundo, con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Purús, conforme lo dispuso la Resolución N.° 3667-2022-JNE, del 2 de setiembre del 2022. 3. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Eliseo Puricho Bardales como alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús, provincia y departamento de Ucayali, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2137512-1