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7 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31650 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1188, DECRETO LEGISLATIVO QUE OTORGA INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOVER LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN BIENES INMOBILIARIOS Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto prorrogar el tratamiento de: a) el impuesto a la renta aplicable a la enajenación por aporte de bienes inmuebles a los Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmobiliarios (FIRBI); b) la tasa de retención aplicable a las rentas de arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas por los FIRBI; c) el impuesto de alcabala en las transferencias de propiedad de bienes inmuebles efectuadas como aportes a los FIRBI. Artículo 2. Finalidad La presente ley tiene por fi nalidad fomentar el desarrollo del mercado de capitales mediante la promoción de las inversiones a través de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles que, a su vez, contribuyan al impulso del sector construcción y a la generación de empleo. Artículo 3. Modi fi cación del párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1188 Se modi fi ca el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1188, Decreto Legislativo que Otorga Incentivos Fiscales para Promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios, el mismo que queda redactado en los términos siguientes:“Artículo 2.- Para efectos del impuesto a la renta 2.1 Tratándose de partícipes que, a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2026, aporten a título de propiedad bienes inmuebles a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, a que se re fi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución de Superintendencia de Mercado de Valores N. o 029-2014-SMV-01 y normas modi fi catorias, se considera que la enajenación se realiza en la fecha en que: a) El Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles trans fi era en propiedad de forma total o parcial a un tercero o a un partícipe, el bien inmueble a cualquier título; o b) El partícipe trans fi era a cualquier título los certi fi cados de participación emitidos por el Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles como consecuencia del aporte del bien inmueble; o, c) El fondo de inversión pierda la condición de Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por la Resolución de Superintendencia de Mercado de Valores N. o 029-2014-SMV-01 y normas modi fi catorias. Lo señalado en este inciso se aplica aun cuando el fondo de inversión pueda recuperar la condición de Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles conforme con lo dispuesto en el citado Reglamento. […]”. Artículo 4. Modi fi cación del primer párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 1188 Se modi fi ca el primer párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 1188, Decreto Legislativo que Otorga Incentivos Fiscales para Promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios, el mismo que queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 3.- Para efectos del Impuesto de Alcabala En las transferencias de propiedad de bienes inmuebles efectuadas como aportes a Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles, a que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia de Mercado de Valores N. o 029- 2014-SMV-01, que se realicen a partir del 1 de enero MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza Nº 468/MDSM y Acuerdo Nº 446-2022.- Ordenanza que establece el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada de autoavalúo y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del Ejercicio 2023 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Ordenanza Nº 298-2022-MDP/C y Acuerdo Nº 441- 2022.- Ordenanza Municipal que establece la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, aplicados al año 2022 con el reajuste de Índice de Precios al Consumidor - IPC para el Periodo 2023, en la Municipalidad Distrital de Pachacámac MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 009-2022-MDLP/AL y Acuerdo Nº 069-2022 AC/MPC.- Establecen montos por concepto de Der echos de emisión, determinación, distribución y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2023, en el distrito de La Punta Ordenanza Nº 010-2022-MDLP/AL y Acuerdo Nº 068- 2022-AC/MPC.- Ordenanza que establece para el ejercicio 2023, la vigencia de los montos de las tasas de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, reajustados con el Índice de Precios al Consumidor acumulado a setiembre 2022, en el distrito de La Punta