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24 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, o fi cios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE. Artículo 8.- Disponer que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto supervise la actuación de las Unidades Ejecutoras 002: MC - Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad, respecto de las acciones referidas en el numeral 4.5 del artículo 4 de la presente resolución ministerial, pudiendo solicitar a las referidas Unidades Ejecutoras la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que se estimen pertinentes. Artículo 9.- Delegar en los jefes y/o responsables del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Marcahuamachuco, así como en los Directores de Órgano Desconcentrado de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, la facultad de suscribir convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de sus competencias; y, delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, la facultad de suscribir acuerdos, convenios de colaboración interinstitucional, cooperación y otros documentos a fi nes, así como sus respectivas adendas, conforme a la normativa vigente, con organismos nacionales e internacionales, entidades públicas o privadas, así como con personas naturales, para la ejecución de actividades y proyectos culturales y académicos considerados en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú. Artículo 10 .- Delegar en el/la Director/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, la facultad de suscribir los contratos, convenios y/o autorizaciones a través de las cuales el Ministerio de Cultura otorgue las licencias, derechos y autorizaciones de uso sobre la marca BICENTENARIO DEL PERÚ 2021-2024 y logotipo, con certi fi cado N° 00136495, durante el Ejercicio Fiscal 2023. Artículo 11 .- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, durante el Ejercicio Fiscal 2023, la facultad de: a. Aceptar donaciones de personas naturales y/o jurídicas de derecho privado, en el marco de lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual. b. Otorgar estímulos económicos a favor de personas naturales y jurídicas que participan de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, así como aquellas cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales, en el marco de lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, respectivamente. Artículo 12.- Delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área usuaria, del Ministerio de Cultura, las facultades y atribuciones siguientes durante el Ejercicio Fiscal 2023: a. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-bene fi cio y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y/o el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, según corresponda. b. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-bene fi cio y se ponderen los costos y riesgos de no adoptar la decisión, así como la expectativa de éxito, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias. Artículo 13.- Precisar que las facultades previstas en la normativa de contratación estatal vigente asignadas al titular de la entidad son ejercidas por los Responsables de cada una de las Unidades Ejecutoras que integran el Pliego 003: Ministerio de Cultura, a excepción de la Unidad Ejecutora 001: Administración General que se rige conforme a lo previsto en la presente resolución, en el ámbito de sus competencias y en su condición de entidades para la normativa de contrataciones del Estado, en aplicación del artículo 3 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y del artículo 3 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias; no constituyendo el presente artículo una delegación de facultades. Artículo 14.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente resolución ministerial, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 15.- Remitir copia de la presente resolución a los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 16.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 000380-2021-DM/MC y sus modi fi catorias. Artículo 17.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2138558-1 DEFENSA Designan Asesor III del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1663-2022-DE Lima, 27 de diciembre de 2022VISTOS:El O fi cio N° 04056-2022-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el Ofi cio Nº 04875-2022-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe N° 00379-2022-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC de la Dirección de Personal Civil; y, el Informe Legal N° 02107-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento