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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / k. Suscribir, modi fi car y resolver los Contratos de Supervisión celebrados por el Ministerio de Cultura, previa evaluación de la información. l. En caso la empresa privada identi fi que la necesidad de realizar modi fi caciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano competente, aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo. m. En caso que el proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones de invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad y priorización, autorizar que dicho monto sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y las bases del proceso de selección, para todos los casos. n. Autorizar, previo sustento técnico legal de la unidad ejecutora de inversiones, las mayores prestaciones hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del costo de supervisión establecido en el Contrato original, y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modi fi caciones al Proyecto durante la fase de ejecución. ñ. Aprobar, previo informe de la Unidad Ejecutora de Inversiones, las especi fi caciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora. o. Resolver los recursos de apelación. p. Disponer que, a través de la O fi cina de Abastecimiento, se registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/o Contrato de Supervisión. q. Aprobar la transferencia de los proyectos ejecutados de competencia de un Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, llevados a cabo por el Ministerio de Cultura, a las entidades que delegaron sus competencias. r. Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de Inversión y Convenios de Coejecución en el marco de la normativa sobre Obras por Impuestos, así como los Convenios previstos en la normatividad de Invierte.pe para la formulación de proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales o Locales, y los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de Cultura. s. Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales. t. Autorizar la variación o modi fi cación al costo de mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modi fi caciones de los niveles de servicios a solicitud de la entidad pública; así como, suscribir la adenda correspondiente. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura.- a. Modi fi car el Plan Anual de Contrataciones, remitiendo a la Secretaría General un informe mensual de las modi fi caciones realizadas. b. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección y las contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. c. Aprobar que el Comité de Selección, el Comité Especial Permanente o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que la oferta supere el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, previa certi fi cación de crédito presupuestario. d. Aprobar la cancelación, parcial o total, de los procedimientos de selección. e. Aprobar los documentos de los procedimientos de selección, tales como, las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda. f. Designar a los miembros de los Comités de Selección y Comités de Selección Permanentes, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducciones en el caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra, supervisión de la elaboración del expediente técnico de obra y/o supervisión de obra). h. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual; así como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda. i. Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales, costos directos y utilidad, según corresponda, que se deriven de ampliaciones de plazo. j. Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales y costos directos. k. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado. l. Evaluar, observar y disponer la elaboración de la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra; así como aprobar la liquidación, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. m. Autorizar la participación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. n. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; así como, los expedientes de contrataciones, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general. ñ. Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, cuando corresponda. o. Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. p. Contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección, cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de éste, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias. q. Designar al inspector o equipo de inspectores de las obras, según corresponda. r. Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio. s. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución de obra. t. Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justi fi cados. u. Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el informe del comité de recepción de obras que se le eleve al Titular de la Entidad. v. Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar