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11 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Los docentes de la carrera pública que ganen el concurso se mantienen en la carrera pública para efectos de las asignaciones y subsidios que correspondan.El docente de la carrera pública que acceda al cargo de responsable del área de administración percibe una boni fi cación por el cargo equivalente al 50% del diferencial entre la categoría en que se encuentra y la inmediata superior”.[…] “Artículo 62. Competencias del Ministerio de EducaciónEn materia de Educación Superior Pedagógica, el Ministerio de Educación tiene las siguientes competencias:[...]c) Establecer lineamientos generales para la elaboración de sus diseños curriculares básicos nacionales contextualizados a las demandas regionales y de la Educación Intercultural Bilingüe, prestando asesoría técnica a las EESP. [...]e) Diseñar, plani fi car, normar, monitorear, ejecutar y evaluar los procesos de selección para el ingreso, evaluación de promoción del personal docente, directivo y jerárquico de las EESP de carrera y contratado, realizar las acciones de personal y determinar la participación de los gobiernos regionales en dichos procesos, cuando corresponda.” [...] “Artículo 67. Áreas de desempeño La carrera pública reconoce las siguientes áreas de desempeño laboral: a) Docencia: La docencia comprende la enseñanza en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia a través del uso de herramientas virtuales. Asimismo, comprende las actividades asociadas al diseño y desarrollo curricular, asesoría, consejería y tutoría académica. b) Gestión pedagógica: Comprende el desempeño en los puestos de gestión pedagógica como responsables de las unidades, áreas y coordinaciones de los IES y EES públicos, mencionados en el artículo 29 de la Ley 30512. c) Investigación e innovación: La investigación e innovación comprende el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación o de innovación pedagógica y tecnológica, así como las actividades de publicación y difusión de los mismos por diferentes medios. d) Gestión institucional: Comprende el desempeño en los cargos de director general y administrador de IES, EEST o EESP, director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o de Dirección Regional de Educación (DRE), director o jefe de Gestión Pedagógica en las UGEL, DRE o Gerencias Regionales de Educación”. “Artículo 68. Régimen de dedicación Los docentes de la carrera pública pueden tener un régimen de dedicación a tiempo completo o tiempo parcial, que comprenden lo siguiente: a) Docentes a tiempo completo: Tienen una jornada de cuarenta horas pedagógicas por semana en modalidad presencial, semipresencial o a distancia. Las horas pedagógicas equivalen a cuarenta y cinco minutos y se distribuyen en horas lectivas y no lectivas. El docente desarrolla un máximo de veinte horas lectivas. Las actividades no lectivas son dedicadas al diseño y desarrollo curricular, asesoría y tutoría académica, investigación e innovación pedagógica o tecnológica. […] “Artículo 72. Evaluación para la promoción y ascensoLa evaluación ordinaria para la promoción y ascenso es parte de un proceso de desarrollo profesional en la carrera pública docente de los IES y EES públicos siendo obligatoria cada tres años, bajo las normas y lineamientos que emita el Ministerio de Educación con la fi nalidad de que el docente sea promovido a la categoría inmediata superior y que permanezca en la referida carrera pública. Tiene carácter formativo y fortalece la capacidad profesional del docente. El docente que no apruebe la evaluación para la promoción permanece en su misma categoría.El Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, desarrolla programas de fortalecimiento de capacidades previas a la evaluación.El Ministerio de Educación emite las normas y lineamientos para la evaluación de promoción y ascenso”.[…] “Artículo 75. Término de la carrera pública del docenteEl término de la carrera pública del docente se produce por las siguientes circunstancias: […] e. Jubilación a solicitud del interesado a partir de los treinta años de servicios efectivos o alcanzar los setenta y cinco años de edad, con goce de todos los derechos sociales adquiridos.” […] “Artículo 87. Licencias La licencia es el derecho que tiene el docente para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno o más días.Las licencias se clasi fi can en: a) Licencias con goce de remuneraciones: 1. Por enfermedad, accidente o incapacidad temporal comprobada, de acuerdo al plazo establecido en la normativa sobre seguridad social en salud. 2. Por descanso prenatal y posnatal. 3. Por paternidad o adopción. 4. Por fallecimiento de padres, hijos, y cónyuge o miembro de unión de hecho. 5. Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento a iniciativa del IES o EES, según sus necesidades académicas, y autorizados por el Educatec, sean en el país o en el extranjero; así como por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o por el Educatec. 6. Por asumir representación o fi cial del Estado peruano en eventos nacionales o internacionales de carácter cientí fi co, educativo, cultural o deportivo. 7. Por citación expresa, judicial, militar o policial. 8. Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su mandato. 9. Por representación sindical para los miembros del sindicato o federación de ámbito nacional, de acuerdo a su normatividad, y para un representante del sindicato de ámbito regional; en ambos casos, la organización sindical debe estar inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) de su jurisdicción.