TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / b) Licencias sin goce de remuneraciones: 1. Por motivos particulares. 2. Por capacitación no o fi cializada. 3. Por enfermedad grave de padres, hijos, y cónyuge o miembro de unión de hecho. 4. Por desempeño de otras funciones públicas o cargos de con fi anza. Los supuestos establecidos en este artículo se aplican de acuerdo a las condiciones y requisitos que establezca el reglamento de la presente ley, así como las normas que regulan las materias respectivas.” […] “Artículo 95. Asignación por tiempo de servicios El docente de la carrera pública, los asistentes y auxiliares tienen derecho a: a) Una asignación equivalente al doble del porcentaje de la RIMS correspondiente a su categoría al cumplir veinticinco años en la carrera pública, incluido el tiempo de servicios en condición de contratado. b) Una asignación equivalente al doble del porcentaje de la RIMS correspondiente a su categoría al cumplir treinta años en la carrera pública, incluido el tiempo de servicios en condición de contratado.” […] “Artículo 97. Compensación por tiempo de serviciosLos docentes nombrados y contratados reciben una compensación por tiempo de servicios que se otorga al momento de su cese, a razón de cien por ciento de su RIMS (Remuneración Íntegra Mensual Superior) por año, o proporcional por cada mes y día de tiempo de servicios o fi ciales, incluidos los laborados en cualquiera de las etapas del sistema educativo conforme a la Ley 28044, Ley General de Educación.La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes del inicio del vínculo laboral en el sector educación.”[…] “Artículo 99. Boni fi cación por escolaridad y subsidio por luto y sepelioEl docente de la carrera pública y el docente contratado reciben una boni fi cación por escolaridad en el mes de enero de cada año previa acreditación del vínculo laboral en el periodo fi scal del año anterior. El monto, características y condiciones para su otorgamiento son establecidos de acuerdo a lo dispuesto por la ley anual de presupuesto del sector público del año correspondiente y es reglamentado por decreto supremo.El docente de la carrera pública y el docente contratado reciben subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el docente, tienen derecho al subsidio su cónyuge, el conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos, en esta prelación y en forma excluyente. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto único para este subsidio”.[…] “Artículo 109. Derechos y bene fi cios Los asistentes y auxiliares contratados perciben los siguientes conceptos: a) Una remuneración mensual. b) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera. c) Asignación por servicio en IES o EES públicos bilingües. d) Aguinaldo por Fiestas Patrias y por Navidad y escolaridad. La percepción de las asignaciones y aguinaldo antes mencionados no son excluyentes entre sí. Las asignaciones son otorgadas en tanto el asistente o auxiliar desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa, corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma.Los montos, criterios y condiciones correspondientes a la remuneración y asignaciones anteriormente señaladas son aprobadas por decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del ministro de Educación.Los montos, características y condiciones para el otorgamiento de los aguinaldos por Navidad y Fiestas Patrias son establecidos de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.Las asignaciones mencionadas no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no constituyen base para el cálculo de otros bene fi cios, no están afectas a cargas sociales ni se incorporan a su remuneración mensual”. Artículo 3. Modi fi cación de la segunda, décima primera y décima segunda disposiciones complementarias transitorias de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes Se modi fi ca la segunda, décima primera y décima segunda disposiciones complementarias transitorias de la Ley 30512 en los términos siguientes: “SEGUNDA. Docentes nombrados de los IESP y EESP PúblicosA los docentes de IESP y EESP públicos nombrados, que fueron ubicados en la primera categoría de la carrera pública docente para EES, les corresponde percibir la RIMS, dispuesta en el numeral 92.3 del artículo 92 de la Ley 30512, desde la vigencia de dicha ley.A partir de la vigencia de la presente ley, los docentes nombrados de los IESP y de las EESP públicos, que se encontraban ubicados transitoriamente en la segunda escala de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, serán incorporados en la segunda categoría de las EES, y los docentes que se encontraban ubicados transitoriamente en la tercera escala de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, serán incorporados en la tercera categoría de las EES, según lo establecido en el tercer párrafo de la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 30512, correspondiéndoles por tanto percibir la RIMS establecida en el artículo 92, numeral 92.3, literales b) y c) de esta ley y el artículo 228, numeral 228.3 de su reglamento. Todo cálculo de bene fi cios sociales, asignaciones y otros conceptos diferentes a la remuneración transitoria se realiza sobre la base de los porcentajes de la RIMS.[…] DÉCIMA PRIMERA. Docentes contratados de IES y EESLos IES y EES públicos regulados por la presente ley podrán cubrir las posiciones vacantes y las horas disponibles para completar su plan de estudios, a través de concurso público de contratación docente realizado por la dirección regional de educación o la que haga sus veces, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación. El contrato es a plazo determinado.La remuneración del docente contratado a partir de la vigencia de la presente ley será equivalente a la de los docentes nombrados de la primera categoría de IES, IESP o EES, de la carrera pública, según corresponda. DÉCIMA SEGUNDA. Valor de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS)Para determinar el valor inicial de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de la primera categoría de la carrera pública de IES y EES y su actualización continua, se toma como base de