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8 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2026, se aplica las siguientes reglas:[…]”. Artículo 5. Prórroga de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1188Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1188, Decreto Legislativo que Otorga Incentivos Fiscales para Promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente ley entra en vigencia el 1 de enero de 2023. SEGUNDA. Indicadores de seguimiento y evaluación La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publica en su sede digital la siguiente información sobre la aplicación del tratamiento tributario del impuesto a la renta regulado en la presente ley, agrupando por personas naturales y personas jurídicas, de acuerdo a lo siguiente: La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publica en su sede digital la información sobre la aplicación del tratamiento tributario del impuesto a la renta regulado en la presente ley. Para tal efecto, la información se agrupa por personas naturales y personas jurídicas, consignando los siguientes datos: a) Número de contribuyentes bene fi ciados. b) Monto total de renta bruta bene fi ciada de los contribuyentes que aplican el tratamiento tributario previsto en la presente ley. c) Monto total de retención realizada por concepto del impuesto a la renta. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2138814-1 LEY Nº 31651 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS APÉNDICES I Y II DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto prorrogar la vigencia de la exoneración del impuesto general a las ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, por el texto siguiente: “Artículo 7.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓNLas exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.[...]”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2138814-2 LEY Nº 31652 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE REGÍMENES ESPECIALES DE DEPRECIACIÓN Artículo 1. Objeto La presente ley tiene como objeto establecer, de manera excepcional y temporal, regímenes especiales