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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / cálculo de la misma el ciento veinte por ciento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la primera escala de la Carrera Pública Magisterial por lo que el cien por ciento de la RIMS es igual al ciento veinte por ciento de la RIM.[…] Artículo 4. Modi fi cación de la tercera disposición complementaria fi nal e incorporación de la décima cuarta disposición complementaria fi nal a la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes Se modi fi ca la tercera disposición complementaria fi nal y se incorpora la décima cuarta disposición complementaria fi nal a la Ley 30512 en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES […] TERCERA. Institutos y escuelas de otros sectoresLos institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al sector Educación, se regulan de acuerdo con lo dispuesto en sus normas de creación, sin perjuicio de su adecuación a lo dispuesto en la presente ley, según corresponda.Los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior (EES) públicas de gestión privada a cargo de instituciones religiosas católicas, en el marco del acuerdo de la Santa Sede y la República del Perú, u otras entidades con convenio vigente, mantienen su autonomía académica, económica, administrativa y de gobierno establecida en la normativa relativa a su naturaleza y fi nes. Las Escuelas de Educación Superior Privadas (EESP) e Instituciones Educativas Superiores Privadas (IESP) públicas de gestión privada, administradas y gestionadas por la Iglesia Católica u otras entidades en virtud de un convenio vigente, en el marco del Decreto Ley 23211, acuerdo entre la Iglesia Católica y la República del Perú, la Diócesis o Congregación o Autoridad competente según convenio, propone al personal nombrado o contratado, para ejercer cargo directivo y de gestión pedagógica que garantice el espíritu del Convenio, siempre y cuando cumplan con los requisitos académicos y la experiencia comprobada para tal fi n. […] DÉCIMA CUARTA. Creación de unidades ejecutoras Las EESP y las EEST se constituyen como unidades ejecutoras autónomas, siempre que cumplan con los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, y se someten a las acciones de la Contraloría General de la República”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales en lo que corresponda al sector educación, sin demandar mayores recursos al tesoro público. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, realiza la modi fi cación del Reglamento de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, que fue aprobado mediante el Decreto Supremo 010-2017- MINEDU, a fi n de realizar las adecuaciones correspondientes, teniendo un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley. TERCERA. Derogatoria Derógase o déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente ley.POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de julio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2138814-4 LEY Nº 31654 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA CONVALIDAR COMO SERVICIO RURAL Y URBANO MARGINAL DE SALUD (SERUMS) EL TIEMPO LABORADO EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD, DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD), DE LAS SANIDADES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA SANIDAD POLICIAL DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA POR LA COVID-19 Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto autorizar, de manera excepcional, la convalidación del tiempo de servicios, no menor a un año, de los profesionales de la salud que laboraron contratados en establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial, durante la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, con el tiempo prestado que, como requisito, exige la Ley 23330, Ley que establece el servicio rural y urbano marginal de salud, otorgándose de manera automática la resolución que acredita su cumplimiento. Artículo 2.- Requisitos El profesional de la salud debe acreditar los siguientes requisitos: a) Haber laborado durante la emergencia sanitaria por la COVID-19, por el periodo correspondiente a 12 (doce) meses ininterrumpidos. b) Haber estado contratado bajo el régimen laboral CAS-COVID para las entidades a las que se refi ere el artículo 1. c) Haber efectuado su labor de manera presencial. d) Los profesionales de la salud que hayan laborado durante la emergencia sanitaria bajo la modalidad CAS-COVID en los establecimientos de salud señalados en el artículo 1, por un periodo mayor a seis meses y menor a doce meses, podrán contabilizar los meses laborados como parte del SERUMS y la diferencia en meses tendrá que ser completada de manera equivalente en establecimientos de salud de primer nivel de