TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia Lo dispuesto en la presente ley entra en vigencia el 1 de enero de 2023. SEGUNDA. Normas reglamentarias y complementarias El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dicta las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2138814-3 LEY Nº 31653 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30512, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modi fi car la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. Artículo 2. Modi fi cación de diversos artículos de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes Se modi fi ca el literal c) del artículo 6, los artículos 32, 35, los literales c) y e) del artículo 62, los artículos 67, 68, 72, el literal e) del artículo 75, los artículos 87, 95, 97, 99 y 109 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en los términos siguientes: “Artículo 6. Escuelas de Educación Superior (EES) […]c) Estudios de segunda especialidad y de profesionalización docente, según corresponda. Las EES vinculadas a la tecnología y a las ciencias aplicadas a los sectores productivos de la economía nacional se denominan Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST). Brindan formación especializada con fundamentación cientí fi ca y el desarrollo de la investigación aplicada. Se orientan fundamentalmente al dominio de las ciencias aplicadas; a la asimilación, desagregación, adaptación, mejoramiento y modi fi cación de la tecnología y a la innovación. Las EES vinculadas a la pedagogía se denominan Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP), como centros especializados en la formación inicial docente. Forman, en base a la investigación y práctica pedagógica, a los futuros profesores para la educación básica y coadyuvan a su desarrollo profesional en la formación continua. Brindan programas de formación pedagógica que responden a las políticas y demandas educativas del país. Las EES otorgan grado de bachiller, y título profesional a nombre de la Nación, que es válido para estudios de posgrado. Las EESP otorgan grado académico de bachiller y título de licenciado en educación, a nombre de la Nación, válido para estudios de posgrado; asimismo, brindan estudios de posgrado, segundas especializaciones y diplomados conforme a ley. Las EEST otorgan también el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y de profesional técnico. La gestión de las EEST públicas está a cargo de Educatec y la gestión de las EESP públicas está a cargo del Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales.” […] “Artículo 32. Selección y designación de directores generales de los IES, EESP y EEST públicosLos directores generales de las IES, EESP y EEST están comprendidos dentro de la carrera pública de la presente ley y son seleccionados por concurso público de méritos entre los docentes de todas las categorías.El docente designado como director general tiene derecho a una boni fi cación por el cargo que es igual al diferencial entre la categoría en la que está ubicado y la inmediata superior. Si estuviera en la quinta categoría de IES, la boni fi cación será igual al diferencial entre la cuarta y la quinta categoría; y si estuviera en la cuarta categoría de EES, la boni fi cación será igual al diferencial entre la tercera y cuarta categoría.Los directores generales de los IES, EEST y EESP son designados por un periodo de cuatro años. Su designación puede ser renovada por otro periodo igual, previa aprobación de una evaluación de desempeño en el cargo, conforme a las normas que emita el Ministerio de Educación. En tanto no se designe a su sucesor, continúa en el cargo.De no aprobar la evaluación, retorna a su plaza de origen, para ello las unidades ejecutoras a cargo deberán preservar las plazas bajo sanción disciplinaria de los responsables.Los directores generales de los IES, EESP y EEST que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en la presente ley son sancionados conforme a las normas del procedimiento administrativo disciplinario señaladas en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.”[…] “Artículo 35. Selección y designación de responsables del área de administración de IES, EESP y EEST públicosEl jefe del área de administración de los IES, EESP y EEST es seleccionado por concurso público de méritos de acuerdo al per fi l del cargo y no es parte de la carrera pública docente, siendo designado por un periodo de tres años renovables hasta por un periodo adicional, previa evaluación de desempeño, conforme a la normativa emitida por el Ministerio de Educación. En tanto no se designe a su sucesor, continúa en el cargo.Los docentes de la carrera pública que se presenten al concurso tienen un puntaje adicional de boni fi cación, el cual es establecido por el MINEDU.