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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / d. Aprobar la Liquidación de Proyectos de Inversión ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco de lo establecido en la normativa de invierte.pe. Las facultades antes mencionadas en el presente sub numeral, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan también en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC -Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad, previa comunicación al Despacho Viceministerial que corresponda. 4.6 En materia de acciones administrativas: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General.- a. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, incluyendo los de concesión de servicios, y sus respectivas adendas; así como, los demás actos preparatorios que se estimen convenientes para las concesiones de servicios. b. Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, que se encuentren excluidos del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar. c. Actuar en representación del Ministerio de Cultura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, para ejercer las gestiones y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte interesada o tenga legítimo interés. e. Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. f. Otorgar garantías nominales a satisfacción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin bene fi cio de excusión, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que originen instituciones públicas o privadas, para la importación o internamiento temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a ser exhibidas en el Perú y otros bienes muebles que sean de importancia para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Cultura. g. Suscribir los contratos y/o convenios a través de los cuales el Ministerio de Cultura adquiera o disponga de licencias, derechos y autorizaciones en materia de propiedad intelectual, salvo lo dispuesto en el artículo 10 de la presente resolución. 4.7 En materia de acciones administrativas: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.- a. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, y demás normas complementarias vinculadas a la materia. b. Suscribir los documentos que formalicen las subvenciones autorizadas de acuerdo a la normativa de la materia. c. Suscribir, modi fi car y/o resolver contratos de auditoría externa para la Entidad. Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General: a. Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, destaques, licencias, suplencia y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y modi fi catorias, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y bajo el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público. b. Suscribir, modi fi car, prorrogar, a través de adendas, renovar y extinguir contratos administrativos de servicios, de vinculación laboral y de modalidades formativas; emitir certi fi cados de trabajo, constancias de servicios y de prácticas; suscribir planes, convenios con instituciones y similares que tengan vinculación directa con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. c. Autorizar y ejecutar las convocatorias bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Contratos Administrativos de Servicios CAS y las que corresponden al Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público. d. Autorizar y resolver acciones de personal referidas a encargo de puesto y/o de funciones, y acción de desplazamiento de designación temporal hasta el Nivel F-5, del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 o del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y modi fi catorias, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el numeral 5) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. e. Autorizar y aprobar las acciones de personal referidas a encargo de puesto y/o funciones y designaciones temporales en el cargo de Director/a de los proyectos del Ministerio de Cultura. Las facultades mencionadas en los literales a), b), c) y d) del presente artículo, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan también en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad y en los Responsables de la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral, de la Unidad Ejecutora 005: MC – Naylamp – Lambayeque, de la Unidad Ejecutora 007: MC – Marcahuamachuco, de la Unidad Ejecutora 008: MC – Proyectos Especiales”, y en el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú. Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2023, la facultad de: a. Suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la citado TUO. b. Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras. Artículo 7.- Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2023, la facultad de suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar