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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Interculturalidad, de la Secretaría General, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales durante el Ejercicio Fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia de patrimonio cultural e industrias culturales.- a. Suscribir convenios y/o contratos de comodato que tengan por objeto el préstamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran bajo custodia o administración del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad pública o privada, nacional e internacional, con fi nes de exhibición, difusión, preservación o conservación. b. Autorizar la exportación de muestras arqueológicas, fragmentos o restos a que se re fi ere el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modi fi catorias. c. Suscribir los convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por derecho de uso de espacios disponibles en los Museos y Sitios Arqueológicos. d. Suscribir los convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por derecho de uso de espacios disponibles en la sede central del Ministerio de Cultura, para la realización de eventos que coadyuven al cumplimiento de las funciones del Ministerio de Cultura establecidas en los literales c) y e) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria. 1.2 En materia administrativa.- a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias. b. Resolver, previo informe legal, los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos que ponen fi n a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias. c. Declarar, previo informe legal, la nulidad de o fi cio de los actos administrativos que ponen fi n a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias. d. Resolver, previo informe legal, las Quejas por Defecto de Tramitación formuladas contra los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias. e. Suscribir acuerdos de cooperación internacional, memorándum de entendimiento, intercambio de experiencias u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas, en las áreas de su competencia, con sujeción al marco jurídico vigente; a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para el sector, según informe técnico del órgano proponente. f. Emitir resoluciones de identi fi cación de agravios que causen los actos administrativos emitidos por sus órganos de línea y los/las Directores/as de Órganos Desconcentrados de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, de acuerdo al marco de sus competencias.Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Interculturalidad durante el Ejercicio Fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En Materia de Pueblos Indígenas u Originarios.- Autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas a los que hace referencia la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial. 2.2 En Materia Administrativa.- a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias. b. Suscribir acuerdos de cooperación internacional, memorándum de entendimiento, intercambio de experiencias u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas, en las áreas de su competencia, con sujeción al marco jurídico vigente; a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para el sector, según informe técnico del órgano proponente. c. Emitir resoluciones de identi fi cación de agravios que causen los actos administrativos emitidos por sus órganos de línea y los/las Directores/as de Órganos Desconcentrados de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, de acuerdo al marco de sus competencias. Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 En Materia Presupuestaria: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.- a. Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, previa opinión de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de lo regulado por la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, sobre la base del sustento remitido por las Unidades Ejecutoras; así como la suscripción de formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria. b. Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado. c. Aprobar y remitir la evaluación anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura y suscribir la Ficha Técnica de los Indicadores de la Evaluación Institucional Financiera, de conformidad con la normativa vigente en la materia. d. Suscribir la información fi nanciera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública, así como aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1525. 3.2 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 del pliego 003: Ministerio de Cultura.- a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. b. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento; y, comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación.