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15 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / - Viernes 28 de abril de 2023; - Viernes 30 de junio de 2023;- Jueves 27 de julio de 2023;- Lunes 9 de octubre de 2023;- Jueves 7 de diciembre de 2023;- Martes 26 de diciembre de 2023;- Martes 2 de enero de 2024. 1.2 Para fi nes tributarios, dichos días serán considerados hábiles. Artículo 2.- Compensación de horas Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Artículo 5.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fi n de garantizar los servicios a la comunidad. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidos. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo EDUARDO ALONSO GARCÍA BIRIMISA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2138815-1 Designan Jefa de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 365-2022-PCM Lima, 28 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la servidor/a que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora CLAUDETT KATERINA DELGADO LLANOS, en el cargo de Jefa de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2138750-1 Modifican periodo de funcionamiento de la “Mesa de Trabajo para el Desarrollo Territorial del distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 0043-2022-PCM/SD Lima, 21 de diciembre de 2022VISTOS: El Memorando N° D000836-2022-PCM-SSARL y el Informe N° D00013-2022-PCM-FVB de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 024-2022-PCM-SD, se conformó la “Mesa de Trabajo para el Desarrollo Territorial del distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco”, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de identi fi car y apoyar en la implementación de medidas que contribuyan al desarrollo distrital de Megantoni, provincia de La Convención, en el departamento de Cusco, así como evaluar e identi fi car las acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población; Que, el artículo 11 de la citada Resolución de Secretaría de Descentralización, modi fi cada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2022-PCM/SD, dispone que la Mesa de Trabajo estará en funcionamiento hasta el 31 de diciembre del 2022. Que, la Subsecretaría de Articulación Regional y Local de la Secretaría de Descentralización justi fi ca y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 024-2022-PCM-SD que fuera modi fi cado por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2022-PCM-SD con la fi nalidad de concluir la implementación de las medidas que contribuyan al desarrollo distrital de Megantoni, provincia de La Convención en el departamento de Cusco; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;