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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / atención hasta concluir el periodo requerido para obtener la resolución de término del SERUMS. Artículo 3.- Boni fi cación Los profesionales de salud que hayan sido contratados bajo el régimen especial 1057 (CAS-COVID) y que laboran o laboraron por 12 meses a más en establecimientos de salud, centros de vacunación del Ministerio de Salud (MINSA), Seguro Social de Salud (ESSALUD), sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales; serán acreedores como reconocimiento a su trabajo durante el estado de emergencia, a la boni fi cación de acuerdo al grado de difi cultad que corresponde al establecimiento de salud para realizar el SERUMS en el que prestó servicios, según lo establecido en los artículos 47 y 48 del Reglamento de la Ley 23330 aprobado mediante el Decreto Supremo 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley 23330 Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la publicación de la presente ley, aprueba el reglamento y demás normas complementarias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Acreditaciones en curso Los profesionales de la salud que se acogieron a los alcances de la Resolución Ministerial 966-2020/MINSA, modi fi cada por la Resolución Ministerial 603- 2022/MINSA y que opten por acogerse a los alcances de lo establecido en la presente ley, no se verán afectados en el reconocimiento de la convalidación del tiempo de prestación. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2138814-5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2023 y enero del año 2024 DECRETO SUPREMO N° 151-2022-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo; Que, conforme al artículo 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo; Que, a fi n de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fi nes de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del fl ujo turístico interno movilizado durante los fi nes de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el sector Comercio Exterior y Turismo; Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país; Que, mediante Ley N° 31103 se declara de interés nacional la reactivación económica, preservación y desarrollo sostenible del sector turismo, en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por la COVID -19 en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2022-MINCETUR de fecha 8 de abril de 2022, se declara en emergencia el sector turismo y se dictan medidas para mitigar la grave crisis que atraviesa el turismo como consecuencia de la COVID-19, cuyo propósito es aprobar un plan de emergencia del sector; Que, mediante Resolución Ministerial N° 123-2022-MINCETUR de fecha 2 de mayo de 2022, se aprueba el Plan de Emergencia del Sector Turismo, cumpliendo con lo señalado en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2022-MINCETUR, el cual señala que el MINCETUR será responsable del seguimiento y evaluación de las medidas contenidas en el referido Plan, bajo vigilancia de la Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo, creada mediante Resolución Ministerial N° 307-2018-EF/10 y sus modi fi catorias; Que, en este marco, debido a que los operadores del sector turismo atravesaban una lenta reanudación de actividades, se aprobó la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025”, mediante Resolución Ministerial N° 138-2022-MINCETUR; Que, una de las líneas de acción de la referida estrategia propone fortalecer la promoción del turismo interno en el marco de los feriados largos para incentivar los viajes intra e interregionales; Que, en tal sentido es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables para el año 2023 y enero del año 2024; Que, fi nalmente, resulta igualmente necesario establecer supuestos de excepción a la presente norma con la fi nalidad de garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Días no laborables en el sector público1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes: - Lunes 2 de enero de 2023;