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22 NORMAS LEGALES Martes 4 de enero de 2022 El Peruano / 5 del artículo 20 y el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.6. y 1.7.), bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.14. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Abraham Alejandro Cárdenas Romero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 053-2020-MPMN, del 28 de diciembre de 2020, que resolvió no aprobar el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 050-2020-MPMN, del 17 de noviembre de 2020, que aprobó su suspensión en el cargo por el periodo de treinta (30) días calendario, por la comisión de faltas graves de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado, así como IMPROCEDENTE el trámite seguido en contra de la mencionada autoridad. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba y su modi fi catoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e ) 1 Ubicado en la dirección web: https://www.munimoquegua.gob.pe/sites/ default/files/archivos/normas_m/acuerdo_de_concejo/2020/ac-0045-2020mpmn.pdf 2 Aprobado mediante la Resolución N.o 0929-2021-JNE, del 30 de noviembre de 2021, publicado el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 1142-2012-JNE, Nº 0296-2014-JNE, Nº 0076-2019-JNE, Nº 0122-2019-JNE, Nº 0148-2019-JNE y Nº 0142-2020-JNE. 4 https://www.munimoquegua.gob.pe/sites/default/files/ordenanza_ municipal_004_2012-mpmn_1.pdf 2027263-1Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 006-2021-MPCVZ, que rechazó la solicitud de vacancia en contra del alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 0962-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021010195 CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBESVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, 16 de diciembre de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 15 de diciembre, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Alex Lama Olaya (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2021-MPCVZ, del 5 de marzo de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de don Jesús Alberto Luna Ordinola, alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el escrito, del 22 de enero de 2021, el señor recurrente presentó su pedido de vacancia en contra del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de la contratación, bajo los siguientes fundamentos: 1. El señor alcalde habría infringido el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, porque la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar ha contratado a diferentes personas con las cuales dicha autoridad tiene un vínculo cercano. 2. Don Randy Manuel Cruz Infante habría sido contratado por ser primo hermano de doña Karol Patricia Saavedra Cruz, conviviente del señor alcalde. 3. Don Josué Fernando Martínez Cun, doña Ada Aracely Salazar Delgado, doña Violeta Medina Urbina y doña Carol Judith Zapata Medina habrían sido aportantes de la campaña electoral de 2018, cuando el señor alcalde era candidato; siendo el primero de ellos, tesorero y responsable de tal campaña. 1.2. Para acreditar la causa invocada, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: 1. Partidas de nacimiento de don Randy Manuel Cruz Infante, doña Karol Patricia Saavedra Cruz, doña Eva Cruz Canales y don Carlos Cruz Canales. 2. Orden de Servicio Nº 00001050, del 9 de octubre de 2019, con la que se contrató a don Randy Manuel Cruz Infante por el servicio de alquiler de movilidad para la obra de ampliación de infraestructura en el distrito de Zorritos, a cargo de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la referida comuna. 3. Acta de juramentación e instalación del alcalde y regidores del citado concejo, periodo 2019-2022. 4. Recibo de la empresa CABLENORTV S.A.C. a nombre de doña Karol Patricia Saavedra Cruz, por setiembre y octubre de 2020. 5. Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato del señor alcalde. 6. Capturas de pantalla de la cuenta de Facebook de doña Karol Patricia Saavedra Cruz. 7. Comprobantes de Pago Nº 0000000119 y Nº 0000000435, en favor de don Josué Fernando Martínez Cun. 8. Órdenes de Servicio Nº 00000126, Nº 00000385, Nº 00000581, Nº 00000781 y Nº 00001059, del 5 de febrero, 3 de abril, 6 de junio, 2 de julio y 14 de octubre