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23 NORMAS LEGALES Martes 4 de enero de 2022 El Peruano / de 2019, respectivamente, con las que se contrató a don Josué Fernando Martínez Cun como responsable de comercialización, a cargo de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión del Riesgo de la referida comuna. 9. Resolución Gerencial Nº 113-2019-MPCVZ-GM, del 25 de junio de 2019, que designó a don Josué Fernando Martínez Cun como subgerente de Servicios Públicos y Gestión Ambiental. 10. Formato de Acreditación del Responsable de Campaña de los Candidatos a Cargos de Elección Popular, del 19 de julio de 2018, en el cual se consigna a don Josué Fernando Martínez Cun como responsable de campaña del señor alcalde, cuando este fue candidato. 11. Documento de presentación de aportes/ingresos y egresos de campaña electoral percibidos por el candidato - 2018, del movimiento regional Renovación Tumbesina. 12. Recibos de aportes del entonces candidato, en favor de su propia campaña política. 13. Recibos de aportes de don Josué Fernando Martínez Cun, en favor de la campaña del entonces candidato, por aporte en especies. 14. Declaración Jurada de Aporte en Especie al Candidato, fi rmada por don Josué Fernando Martínez Cun. 15. Orden de Servicio Nº 00000457, del 12 de abril de 2019, en la que se contrató a doña Ada Aracely Salazar Delgado por el servicio de asistente de campo, a cargo de la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de la referida comuna. 16. Ordenes de Servicio N° Nº 00000631, Nº 00000737 y Nº 00000908 del 10 de junio ,1 de julio y 6 de agosto de 2019, en la que se contrató a doña Ada Aracely Salazar Delgado por el servicio de apoyo a la o fi cina de imagen institucional, a cargo de la Secretaria General e Imagen Institucional de la referida comuna. 17. Resolución Gerencial Nº 270-2019-MPCVZ-GM, del 10 de diciembre de 2019, que designó a doña Ada Aracely Salazar Delgado como subgerente de Trámite Documentario y Archivo. 18. Resolución Gerencial Nº 029-2020-MPCVZ- GM, del 17 de enero de 2020, que designó a doña Ada Aracely Salazar Delgado como subgerente de Trámite Documentario y Archivo. 19. Acta de matrimonio entre doña Ada Aracely Salazar Delgado y don Josué Fernando Martínez Cun, del 26 de marzo de 2010. 20. Captura de pantalla de una fotografía de la cuenta de Facebook de doña Ada Aracely Salazar Delgado junto al señor alcalde. 21. Recibo de aporte de doña Ada Aracely Salazar Delgado, en favor de la campaña del entonces candidato, por aporte en especies. 22. Declaración Jurada de Aporte en Especie al Candidato, fi rmada por doña Ada Aracely Salazar Delgado. 23. Órdenes de Servicio Nº 00001298, del 11 de diciembre de 2019, por la que se contrató a doña Violeta Medina Urbina por el servicio de coffee break , a cargo de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Turismo. 24. Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 00000040, del 2 de marzo de 2020, mediante la cual se compró 460 unidades de poleras de algodón y 460 unidades de gorros, a doña Violeta Medina Urbina, a cargo de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión del Riesgo. 25. Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 00000064, del 3 de junio de 2020, mediante la cual se compró proyectores multimedia, ecran , laptop , equipo de cómputo, impresora multifuncional y UPS, a doña Violeta Medina Urbina, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. 26. Recibo de aporte de doña Violeta Medina Urbina, en favor de la campaña del entonces candidato, por aporte en especies de veinte millares de volantes. 27. Declaración Jurada de Aporte en Especie al Candidato por parte de doña Violeta Medina Urbina. 28. Capturas de pantalla de fotografías de la cuenta de Facebook de doña Carol Judith Zapata Medina junto al señor alcalde. 29. Orden de Servicio Nº 00000519, del 10 de agosto de 2020, mediante la cual se contrató a Carol Judith Zapata Medina por el servicio de alquiler de local, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social de la citada comuna. 30. Recibo de aporte de Carol Judith Zapata Medina, en favor de la campaña del entonces candidato, por aporte en especies. 31. Declaración Jurada de Aporte en Especie al Candidato por parte de doña Carol Judith Zapata Medina. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 5 de marzo de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos, bajo los argumentos siguientes: a) El petitorio y los fundamentos esbozados no tienen sustento jurídico ni se ajustan a los criterios y elementos establecidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que los niega y contradice en todos sus extremos. b) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aplica un test de valoración que debe aplicarse en casos como el presente que son la con fi guración de un contrato, la participación del alcalde o regidor, cuya vacancia se solicita en los hechos materia de la denuncia y la existencia de un con fl icto de intereses. c) Con relación al supuesto interés directo de la contratación de terceros, que señala el solicitante de la vacancia, el señor alcalde niega esa a fi rmación, mencionando que el pedido de vacancia no tiene el sustento factico ni jurídico. d) Con relación a la contratación de don Randy Manuel Cruz Infante, sobre el punto en el que se a fi rma que es primo hermano de doña Karol Patricia Saavedra Cruz, conviviente del suscrito, esta información es falsa, ya que no ha acreditado con documentos que ella sea su conviviente. e) Respecto de los demás ciudadanos contratados que se mencionan en la solicitud de vacancia, el señor alcalde indica que en ningún caso ha existido un interés de su parte, dado que él no es quien autoriza o fi rma las órdenes de servicio, pues no es su función; además, que hayan participado como aportantes en su campaña no signi fi ca una limitación para su derecho constitucional al trabajo, más aún siendo vecino de la provincia, ya que la normativa de contrataciones del Estado no lo prohíbe expresamente. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, respecto del pedido de vacancia 1.4. El Concejo Provincial de Contralmirante Villar, con 3 votos a favor y 3 en contra, rechazó el pedido de vacancia en contra del señor alcalde. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-2021-MPCVZ. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El señor recurrente, mediante escrito de apelación, del 9 de marzo de 2021, impugnó el citado acuerdo de concejo, a fi n de que sea revocado. y, reformándolo, se declare fundada la solicitud de vacancia. Para ello, alegó los mismos fundamentos de su solicitud de vacancia, respecto de la contratación de don Randy Manuel Cruz Infante, don Josué Fernando Martínez Cun, doña Ada Aracely Salazar Delgado, doña Violeta Medina Urbina y doña Carol Judith Zapata Medina, con quienes el señor alcalde tiene un interés directo. 2.2. Por escrito del 29 de octubre de 2021, el señor alcalde designó al letrado Percy Lucio Rosario Martell, a fi n de que una vez programada la audiencia pública, se le otorgue el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: