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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2022 (07/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / m. Suscribir, modi fi car y resolver convenios de inversión con la empresa privada. n. Aprobar las variaciones o modi fi caciones al convenio de inversión durante la fase de ejecución producto de la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y/o documento de trabajo e incorporarlos al monto total de inversión, para su reconocimiento en el Certi fi cado de Inversión Pública Gobierno Nacional Tesoro Público, debiendo para tal efecto suscribirse la adenda al convenio correspondiente o. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando los criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en los informes técnicos legales correspondientes, debiendo para dicho efecto contar con las opiniones técnicas de la Dirección General de Infraestructura Educativa - DIGEIE, del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED y de la Procuraduría Pública, y la opinión legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. 2.2 Sobre documentos normativos, acciones administrativas y en materia presupuestaria, de conformidad con el marco legal vigente: a. Emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. b. Aprobar, suscribir, modi fi car y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, Convenios para la Gestión de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, u otros convenios sin fi nes de lucro, así como las respectivas adendas de los convenios suscritos, en el ámbito de su competencia c. Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia en el artículo 14 de la Ley Nº 31365, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en materia de infraestructura educativa. 2.3 En materia de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas: a. Suscribir, modi fi car y resolver los convenios de asistencia técnica o de encargo del proceso de selección del servicio de supervisión y sus respectivas adendas. b. Suscribir, modi fi car y resolver los convenios de colaboración, cooperación interinstitucional, para la formulación, ejecución, gestión educativa, administrativa y fi nanciera, así como para la operación y mantenimiento de las instituciones educativas de competencia de los Gobiernos Regionales. c. Suscribir, modi fi car y resolver los contratos de concesión de las Asociaciones Público Privadas y sus respectivas adendas. d. Cancelar el proceso de selección para la contratación con fondos privados del Servicio de Supervisión para proyectos de las Asociaciones Público Privadas, mediante resolución, requiriendo para tal efecto, la opinión previa de la Dirección General de Infraestructura Educativa. e. Declarar la terminación o la caducidad de los contratos de concesión, mediante resolución. f. Suscribir contratos de fi deicomiso, sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias. g. Suscribir acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del contrato de concesión, requiriendo para tal efecto de ser el caso, los informes de las áreas técnicas que correspondan. Artículo 3.- DELEGAR EN EL/LA SECRETARIO/A GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2022, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:3.1 En materia Presupuestaria: a. Aprobar o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación. b. Aprobar las transferencias fi nancieras a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación. c. Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia el artículo 14 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, distintos a los señalados en el artículo precedente. 3.2 En materia de Tesorería:a. Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación. 3.3 En materia de Contabilidad a. Suscribir los estados fi nancieros y presupuestarios del Pliego 010: Ministerio de Educación, de periodicidad mensual, trimestral y semestral, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.4 En materia de Contrataciones del Estado, respecto de las Unidades Ejecutoras: 024 – Sede Central, 026 – Programa Educación Básica para Todos y 116 – Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú. a. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad y en los cuales el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada, derivados de convenios interinstitucionales de encargo o de convenios interinstitucionales de compras corporativas facultativas, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modi fi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias. b. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15%), y aprobar las prestaciones adicionales de obra mayores al quince por ciento (15%). c. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, y sus Reglamentos aprobados por Decretos Supremos N° 350-2015-EF y N° 344-2018-EF, y modi fi catorias; así como, respecto de controversias derivadas de procesos de contrataciones iniciados bajo el marco del Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, sus modi fi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modi fi catorias; contando para ello con los informes técnicos del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones y de la Procuraduría Pública; y, de ser el caso, del área especializada en el objeto de contratación, así como del informe legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. d. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas considerando criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión; previos informes técnicos del área usuaria, del órgano de contrataciones del Estado y de la Procuraduría Pública, y de ser el caso del área especializada en el objeto de contratación, así como del informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. 3.5 Sobre documentos normativos y acciones administrativas de conformidad con el marco legal vigente: a. Emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento