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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2022 (08/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF y la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF/54.01, se establecen los principios, de fi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y efi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1426, establece la regulación de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edi fi cación, fi scalización urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación; Que, el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo estos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien este delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la o fi cina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, con la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, de la Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG modi fi ca las normas generales de Control Gubernamental y aprueban la Directiva Nº 002-2019-CG-NOR “Servicio de Control Simultáneo”, establece que son responsabilidades del Titular de la entidad, adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento; así como comunicar al Órgano de Control Institucional - OCI las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el acápite a) del literal i) del sub numeral 7.5 del numeral 7 de la Directiva, el titular de la entidad y los funcionarios que este designe, son responsables de adoptar las acciones para el tratamiento de los riesgos y las acciones para implementar las recomendaciones que se exponen en el informe, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido el informe por la entidad, para lo cual el Titular o el funcionario designado debe remitir al OCI la información y documentación que de manera objetiva y concreta acredite las acciones que adoptó o adoptará para el tratamiento de los riesgos, así como las acciones para implementar las recomendaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 398-2021-EF se dispone que, durante el año 2022, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 4 600,00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES); Que, con Resolución Nº 000001-2022-PRE/INDECOPI se delega en el Jefe de la O fi cina de Administración y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, la facultad de aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de estos cuando sea imputable al contratista; así como, por otros supuestos previstos por la Ley; Que, en tal sentido, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Indecopi, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del presidente ejecutivo; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, O fi cina de Administración y Finanzas y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; en la Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG modi fi ca las normas generales de Control Gubernamental y aprueban la Directiva Nº 002-2019-CG-NOR “Servicio de Control Simultáneo”; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVEArtículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 000001- 2022-PRE/INDECOPI. Artículo 2.- Delegar en la/el Gerenta/e General, durante el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia Presupuestaria:Aprobar o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 183: Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 2.2 En materia de Tesorería:Designar a los titulares y suplentes del manejo de la/s cuenta/s bancaria/s del Pliego 183: Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 2.3 En materia de Contrataciones del Estado:Aprobar y perfeccionar cualquier modi fi cación de los contratos, en aquellos casos que impliquen incremento de precio. 2.4 Sobre bienes de propiedad estatal, habilitación urbana y edi fi caciones: Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan al Indecopi, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF y la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF/54.01, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización; así como la suscripción de la documentación correspondiente para la Cesión y Transferencia en el marco de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias vigentes.