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42 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / y que involucren funciones inherentes a la O fi cina de Recursos Humanos. i) Aprobar el rol de vacaciones de los servidores civiles con régimen laboral regulado por el Decretos Legislativos N° 1057. j) Expedir resoluciones en las materias de su competencia. Artículo 5. - Precisar que las delegaciones previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso. Artículo 6.- Están obligados de informar trimestralmente a la Gerencia General, el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración y el/la Jefe/a de la Unidad de Logística y el/la Jefe/a de la O fi cina de Recursos Humanos sobre las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades otorgadas. Artículo 7.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2022. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo AD HOC 2028804-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INDECOPI, durante el el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN Nº 000003-2022-PRE/INDECOPI San Borja, 7 de enero de 2022VISTOS:Memorándum Nº 0001520-2021-OAF/INDECOPI de la Ofi cina de Administración y Finanzas; Informe Nº 000007- 2022-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y del Memorándum Nº 000007-2022-GEG/INDECOPI de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, establece que para el cumplimiento de sus funciones, el Indecopi se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales, supervisar y fi scalizar actividades económicas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas y cautelares, dictar mandatos y medidas correctivas, resolver controversias, así ́ como las demás potestades previstas en la presente Ley; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencias de un órgano a otro al interior de la misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con este por culpa en la vigilancia; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440 dispone que el artículo 47, entre otros, del citado Decreto Legislativo se implementará de manera progresiva conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público, en tanto se produzca dicha situación, el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantendrá su vigencia; Que, con Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.1, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 032-2020- EF/50.1 se determina la vigencia de los artículos referidos en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, señalando que el artículo 47 (Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático) entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023. En tal sentido, el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se encuentra vigente; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que son modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal. Asimismo, el numeral 40.2 del acotado artículo establece que, las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegarse dicha facultad de aprobación de manera expresa; Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022 y la Directiva Nº 0002-2021- EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2022; Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Unidad Ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la O fi cina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces. La Unidad ejecutora puede realizar lo siguiente: 1) Determinar y recaudar ingresos; 2) Participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable; 3) Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas; 4) Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas; y, 5) Organizar los centros de costos con el propósito de lograr la e fi ciencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; precisando en su artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;