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44 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / 2.5 Sobre Demanda Contencioso Administrativo: Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS. 2.6 En materia de control gubernamental y control simultáneo: Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento y comunicar al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos, en el marco de la Directiva Nº 002-2019-CG-NOR, denominada “Servicio de Control Simultáneo” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG. Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 En materia de Contrataciones del Estado: a. Autorización del proceso de estandarización de bienes y servicios. b. Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios. c. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones. d. Aprobación del Cuadro Multianual de Necesidades del Indecopi y sus modi fi caciones. e. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de procedimientos de selección. Esta facultad incluye la aprobación de expedientes de contratación de aquellas contrataciones que realice el Indecopi a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, que excedan las ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. Así como la aprobación de la contratación a través de Acuerdo Marco f. Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción y designar a los nuevos integrantes. g. Evaluar el motivo de la ausencia del titular en un comité de selección que haya sido designado, a efectos de iniciar las acciones para determinar su responsabilidad, si la hubiere. h. Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases, solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales; así como, las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda). i. Aprobar que los comités de selección consideren válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor referencial hasta el límite máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado. j. Aprobar las contrataciones directas señaladas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. k. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. l. Perfeccionar los contratos de bienes, servicios u obras a ser suscritos por la entidad cuyos montos de contratación sean mayores a S/ 100 000,00 (CIEN MIL CON 00/100 SOLES). Asimismo, disponer la no suscripción de contrato, por los supuestos establecidos en el numeral 136.2 del artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. m. Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. n. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de 25% del monto del contrato original; así como, la reducción de prestaciones hasta el mismo límite en caso de bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obras. o. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procedimientos de selección; así como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda. p. Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación que establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado o el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero. q. Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista; así como, por otros supuestos previstos por la Ley, derivados de procedimientos de selección. r. Aprobar y perfeccionar cualquier modi fi cación de los contratos derivados de procedimientos de selección, excluyendo los casos que impliquen incremento de precio. s. Declarar la nulidad del procedimiento de selección en los casos que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en algún supuesto de nulidad, conforme a lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. t. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT). u. Aprobar el informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad de realizar procedimientos de selección por encargo, mediante convenio interinstitucional. v. Aprobar la subcontratación en contratos suscritos por la Entidad. w. Aprobar los expedientes técnicos de obra y sus modi fi caciones, a ejecutarse por contrata o bajo la modalidad de administración directa. x. Conocer, autorizar, designar y/o resolver, sobre aspectos contractuales referidos a los contratos de supervisión y ejecución de obras, a ejecutarse por contrata o bajo la modalidad de administración directa. y. Comunicar la pérdida de buena pro en caso no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor. 3.2 En materia administrativa y de gestión:a. Suscribir contratos bancarios y fi nancieros. b. Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del INDECOPI, modi fi carlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia. c. Representar al INDECOPI ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la entidad. d. Suscribir, modi fi car, liquidar y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC). e. Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados. 3.3. Sobre Directivas y otros documentos normativos: Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto las Directivas referidas a los sistemas administrativos; así como otros documentos normativos. Artículo 4.- Delegar, en la/el Jefa/e de la Unidad de Abastecimiento del Indecopi, durante el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones: a. Aprobar las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. b. Aprobar prestaciones adicionales y reducciones de prestaciones para bienes y servicios en las contrataciones