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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, durante el Año Fiscal 2022: 2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado 2.1.1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, así como supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. 2.1.2. Aprobar los expedientes de contratación, los documentos de los procedimientos de selección (bases administrativas, solicitudes de expresión de interés y solicitudes de cotización) de bienes y servicios a ser convocados por el OSINFOR. 2.1.3. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2.1.4. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, de corresponder. Dicha autorización debe corresponder a la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección. 2.1.5. Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. 2.1.6. Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección. 2.1.7. Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único; así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado. 2.1.8. Aprobar el monto diferencial de las ofertas que superen el valor estimado y/o referencial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios. 2.1.9. Autorizar la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para los casos cuyo monto sea superior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 2.1.10. Aprobar y modi fi car los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión pública. 2.1.11. Suscribir los contratos de los procedimientos de selección, contratos complementarios, así como adendas sobre modi fi caciones posteriores, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. 2.1.12. Atender las solicitudes de ampliaciones del plazo contractual de bienes y servicios, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. 2.1.13. Resolver los contratos suscritos derivados de los procedimientos de selección, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado vigente. 2.1.14. Aprobar las modi fi caciones convencionales a los contratos suscritos por la Entidad, siempre y cuando estas no impliquen la variación del precio. 2.1.15. Declarar la nulidad de o fi cio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable. 2.1.16. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de bienes y servicios. 2.1.17. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA, mediante la suscripción del Anexo N° 04 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”. 2.2. Facultades en materia administrativa2.2.1. Emitir las resoluciones que respalden el castigo contable, en el marco de la normativa vigente. 2.2.2. Aprobar la contratación de personas naturales o jurídicas de derecho privado, especializadas en la materia, para ejercer las funciones de supervisión y fi scalización del OSINFOR, debidamente acreditadas en el Registro Administrativo correspondiente. 2.2.3. Representar al OSINFOR ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud; así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la O fi cina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del OSINFOR. 2.2.4. Suscribir, en representación del OSINFOR, los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del OSINFOR y a los servicios que dichas entidades brindan. 2.2.5. Realizar, en representación del OSINFOR, todo tipo de actos administrativos, notariales y registrales para la transferencia de propiedad vehicular y predios. 2.2.6. Aprobar Directivas orientadas a optimizar las labores de las Unidades a su cargo, según lo establezcan las normas especiales. 2.2.7. Tramitar las legalizaciones de los libros contables ante las notarías. 2.2.8. Participar en los procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los referidos acuerdos, referidos al cumplimiento de pago de las sanciones de multas impuestas por la Entidad en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario y/o sancionador. Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, durante el Año Fiscal 2022: 3.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 3.1.1. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 3.1.2. Suscribir y resolver contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y adendas. 3.1.3. Aprobar las solicitudes de ampliación de plazos de los contratos bienes y servicios, cuyos montos sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributaria. 3.1.4. Aprobar reducciones de las contrataciones de bienes, servicios, cuyos montos sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 3.1.5. Autorizar la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 3.1.6. Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección, así como modi fi car su composición.