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31 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / modi fi catorias; y el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2019-RE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobación de formatos virtuales y entidades obligadas Aprobar los formatos virtuales para la presentación de la Declaración Anual 2021 por parte de las entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA. Artículo 2°.- Acceso a la Declaración Anual 2021 Los formatos virtuales para la Declaración Anual 2021, aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución Directoral Ejecutiva se encuentran disponibles en la plataforma digital habilitada para tal propósito y, accesible a través del Portal Institucional de la APCI (https://www.gob.pe/apci). Artículo 3°.- Responsabilidades de la Dirección de Operaciones y Capacitación La Dirección de Operaciones y Capacitación, en coordinación con la Dirección de Gestión y Negociación Internacional, es responsable de: a) Realizar las acciones necesarias para que la Declaración Anual sea presentada por los representantes legales y responsables autorizados de las entidades obligadas. b) Revisar la consistencia de la información presentada por las entidades obligadas en el proceso de Declaración Anual y, de ser el caso, adoptar las medidas que correspondan. c) Asegurar la intangibilidad de la información contenida en la Declaración Anual, conforme fue presentada por las entidades obligadas. Artículo 4°.- Responsabilidades de la Unidad de Sistemas e Informática La Unidad de Sistemas e Informática de la Oficina General de Administración garantiza la operatividad de la plataforma digital habilitada para la Declaración Anual 2021, así como la seguridad y trazabilidad de la información presentada por las entidades obligadas. Artículo 5°.- Orientación al usuario En el marco de sus funciones y competencias, la Dirección de Operaciones y Capacitación, en coordinación con la Dirección de Gestión y Negociación Internacional y la Unidad de Sistemas e Informática, orienta y atiende las consultas que efectúen las entidades obligadas durante el proceso de Declaración Anual 2021. Artículo 6°.- Implementación progresiva del SIGCTI La presentación de la Declaración Anual 2021 a través de la plataforma digital referida en el artículo 2 de la presente Resolución se enmarca en el proceso de implementación progresiva del Sistema Integrado de Gestión de la Cooperación Técnica Internacional (SIGCTI), de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2019-RE. Artículo 7°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (https://www.gob.pe/apci). Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 2029938-1Delegan en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, diversas funciones y atribuciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 128-2021/APCI-DE Mira fl ores, 30 de diciembre de 2021 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, de acuerdo al artículo 10, literal d), de la Ley N° 27692, y el artículo 13, literales e) y l) del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, son funciones del Director Ejecutivo dirigir técnica y administrativamente la APCI, ejerciendo la titularidad del pliego presupuestal correspondiente; y, representar legalmente e institucionalmente a la APCI ante todo tipo de autoridad o entidad pública y privada; Que, mediante el artículo 10, literal n), de la Ley N° 27692, y el artículo 13, literal q), del precitado Reglamento, se establecen que son funciones del Director Ejecutivo delegar parte de sus funciones y atribuciones, con excepción de las inherentes a su cargo; Que, adicionalmente, de acuerdo a lo señalado en el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; así como el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar las contrataciones de bienes, servicios y obras, señalando en el numeral 8.2 del artículo 8° del precitado TUO que el titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma; Que, mediante Resolución de Contaduría N° 067- 97-EF/93.01 se aprobó el Instructivo N° 03 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables” que tiene por objetivo dictar las normas que reglamentan la provisión y castigo de las cuentas incobrables para la entidades del Sector Público; Que, asimismo, el numeral 5.2 del citado Instructivo N° 03 señala que el funcionario responsable de la cartera de cobranza proyecta la resolución que autoriza el castigo directo y/o indirecto, la cual se eleva para ser visada por el Contador General o quien haga sus veces y el Director General de Administración, según el caso; y, se remite al Titular de la entidad o persona a quien este designe a fi n de que emita la resolución que respalde el registro contable; Que, el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, señala que la O fi cina General de Administración es el órgano de apoyo de la Alta Dirección así como de los demás órganos de la APCI, encargado de brindar apoyo logístico y administrativo para el logro de los objetivos institucionales, y es responsable de la gestión administrativa y fi nanciera de la entidad correspondiéndole conducir los sistemas administrativos