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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2022 (16/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 16 de enero de 2022 El Peruano / i) El servidor judicial investigado, en su condición de Secretario Judicial y Asistente Jurisdiccional del Juzgado Penal Liquidador Transitorio y Liquidador de Huaura, convertido en Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y Liquidador de Huaura, Distrito Judicial del mismo nombre, en cuanto al Oficio número doscientos cincuenta y cinco guión dos mil once guión INPE diagonal dieciocho guión doscientos cincuenta y cuatro guión D, presentado por el Director del Establecimiento Penal de Huaura el quince de diciembre de dos mil once, incurrió en demora, puesto que el mismo fue proveído mediante resolución número diecinueve, de fecha diecisiete de enero de dos mil doce, conjuntamente con el Oficio número cero dieciocho guión dos mil doce guión INPE diagonal dieciocho guión doscientos cincuenta y cuatro guión D, presentado el dieciséis de enero de dos mil doce. Además, luego de reincorporarse de sus vacaciones no dio cuenta al juez a cargo de la tramitación de la causa, que los oficios presentados por el Instituto Nacional Penitenciario en los que se solicitaba la precisión de la fecha en que el sentenciado cumplía su pena, se encontraban pendientes de respuesta; y, tampoco, dio cuenta con el Oficio número cero ochenta y dos guión dos mil doce guión INPE diagonal dieciocho guión doscientos cincuenta y cuatro guión D de fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, de fojas treinta y nueve, a través del cual el Director del Instituto Nacional Penitenciario comunicaba que se había dejado en libertad al sentenciado el veintiocho de marzo de dos mil doce, por cuanto no se había proporcionado respuesta a las solicitudes de aclaración de la fecha en que se cumplía su pena privativa de la libertad. ii) El grado de lesividad de la conducta disfuncional del investigado radica en que afectó el servicio de administración de justicia; especí fi camente, se perturbó la ejecución de la pena dictada en el Expediente número trescientos quince guión dos mil cuatro guión cero guión mil trescientos ocho guión JR guión PE guión cero dos, en tanto no se emitió en forma oportuna la resolución sobre aclaración del cómputo y vencimiento de la pena privativa de la libertad impuesta al sentenciado, generándose la indebida excarcelación del mismo. iii) Ha quedado acreditado que el servidor judicial investigado inobservó sus funciones especí fi cas como Secretario Judicial de asistir al juez, proveer los escritos dentro del término legal; y, de revisar de o fi cio los expedientes y darles el impulso correspondiente. Asimismo, se veri fi ca la inobservancia de sus funciones especí fi cas como Asistente Jurisdiccional de organizar y mantener actualizado el expediente judicial; y, iv) El accionar del investigado repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad; concretamente, la indebida excarcelación de una persona sentenciada por un delito que reviste especial gravedad como es el trá fi co ilícito de drogas, afectándose seriamente la visión del Poder Judicial en cuanto contempla inspirar plena con fi anza en la ciudadanía. Noveno. Que, en mérito a las razones expuestas, teniendo en consideración que los cargos atribuidos al investigado han sido tipi fi cados como falta grave y falta muy grave, respectivamente, la regulación supletoria aplicable para el concurso de infracciones, conforme a lo previsto en el numeral seis del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que se debe aplicar la sanción de mayor gravedad; y, considerando individual y de forma conjunta el contexto, la secuencia procesal y el rol del servidor jurisdiccional investigado en la comisión de las conductas disfuncionales, resulta razonable y proporcional aplicar la sanción disciplinaria de destitución prevista en el numeral tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, como ha sido propuesta por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 964- 2021 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Efraín Arturo Rey Acevedo, por su desempeño como Secretario Judicial y Asistente Jurisdiccional del Juzgado Penal Liquidador Transitorio y Liquidador de Huaura, convertido en Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y Liquidador de Huaura, Distrito Judicial del mismo nombre. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2030780-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General, para financiar la contratación de sociedad de auditoría, con motivo de la auditoría financiera al JNE por el período 2021 y 2022 RESOLUCIÓN Nº 006-2022-P/JNE Lima, 14 de enero de 2022VISTOS:El Informe Presupuestal N° 006-2022-DGPID/JNE, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Informe Nº 008-2022-DGNAJ/JNE, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, para efectos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, artículo 20 - dispositivo modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, Ley N° 30742 - las sociedades de auditoría son personas jurídicas contratadas por la Contraloría General de la República, para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a estas. El artículo 20 de la Ley N° 27785, prevé la autorización para que el Jurado Nacional de Elecciones, mediante resolución aprobatoria del titular del pliego, que se publicará en el diario oficial El Peruano y previo informe favorable de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo realice la transferencia financiera, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de la Contraloría General de la República, previa solicitud, para cubrir los gastos derivados de la contratación de las sociedades de auditoría. En la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, de fecha 04 de noviembre de 2021, se aprueba el Tarifario, cuya entrada en vigencia es a partir del día hábil siguiente a la publicación en el diario o fi cial, que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión