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32 NORMAS LEGALES Domingo 16 de enero de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican la Ordenanza N° 000302/ MDSA que autoriza la emisión de licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zonificación no conforme ORDENANZA N° 000312/MDSA Santa Anita, 22 de diciembre de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Documento Externo Nº 11181-2021, el Informe Nº 586-2021-SGDEL-GSAT/MDSA de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, el Memorándum Nº 593-2021-GSAT/MDSA de Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 645-2021-GAJ/MDSA de Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°1057-GM/MDSA de Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 000302/MDSA se autoriza la emisión de licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zoni fi cación no conforme publicada el 11 de marzo en el diario o fi cial El Peruano. Que, mediante el Documento Externo Nº 11181-2021, se presenta una moción de orden por medio de la cual se solicita la modi fi cación de los artículos 5º, 11º 15º y 16º de la citada ordenanza con el fi n de contribuir con la recuperación económica y generación de empleo y autoempleo en el distrito de Santa Anita. Que, mediante el Informe Nº 586-2021-SGDEL- GSAT/MDSA, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local señala que en efecto es de opinión favorable para atender las modi fi caciones solicitadas con el fi n de facilitar el autoempleo a través de actividades económicas en sus domicilios, así como facilitar la formalización de los comerciantes ambulatorios del distrito de Santa Anita. Que, mediante Informe N° 645-2021-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la modificación de los artículos 5º, 11º 15º y 16º de la Ordenanza Nº 000302/MDSA por tener sustento jurídico. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5º, 11º, 15º Y 16º DE LA ORDENANZA Nº 000302/MDSA, QUE AUTORIZA LA EMISIÓN DE LICENCIAS TEMPORALES EXCEPCIONALES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON ZONIFICACIÓN NO CONFORME Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 5º; inciso b) del artículo 11º; inciso e) del artículo 15º e inciso c) del artículo 16º de la Ordenanza Nº 000302/MDSA que autoriza la emisión de licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zoni fi cación no conforme, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 5º.- El establecimiento comercial que se acoja a la presente ordenanza no deberá tener sanción pendiente que cumplir: a) De haber sido clausurado de fi nitivamente no podrá volver a abrir el mismo giro b) De tener observaciones de Defensa Civil deberá previamente levantar toda observación c) Presentar una declaración jurada de no tener multas pendientes de pago, caso contrario deberá presentar un compromiso de pago o convenio de fraccionamiento. d) Compromiso de no incurrir en actitud infractora alguna o de corregir la actitud infractora que fuera motivo de la sanción. “Artículo 11º.- Licencia de Funcionamiento para las actividades desarrolladas en establecimientos considerados en el anexo 2 de la Ordenanza Nº 1025-MML: (…) b) En las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM), se permitirá en primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales (entiéndase como artesanal actividad a desarrollarse con un máximo de tres (3) personas ocupadas) hasta un área máxima igual al 35% del área del lote o área construida del predio y con las actividades compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente. (B.2). Excepcionalmente se permitirá comercio y/o servicios a pequeña escala en zoni fi cación no compatible siempre que ya exista consolidación” (…) “Artículo 15º.- PROHIBICIONES: No se expedirán Licencias Temporales por zoni fi cación no conforme para giros comerciales de: (…)e) Actividades que estén clasi fi cadas como riesgo alto o muy alto, para los establecimientos con ubicaciones en zoni fi cación RDM y RDA, salvo las siguientes excepciones: Colegios y centros educativos, mercados de abastos, galerías o espacios feriales que se acojan al artículo 13º de la presente ordenanza, centros de salud, policlínicos y clínicas, hostales, posadas y albergues”. (…) “Artículo 16º.- RESTRICCIONES: (…)c) Así mismo las o fi cinas comerciales y administrativas podrán contar con Licencia de Funcionamiento Temporal en Zoni fi cación: Residencial Densidad Media (RDM), Residencial Densidad Alta (RDA) y vivienda taller siempre que su actividad no excedan del área máxima igual al 35% del área del lote o del área construida del predio y no se permite la venta ni almacenamiento de mercadería”. (…) Artículo Segundo.- DEL CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y a la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DE LA PUBLICACIÓN Encargar a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 2030653-1