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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2022 (16/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 16 de enero de 2022 El Peruano / por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s 168 y 216-2017-SUNAFIL, N°s 025 y 080-2018-SUNAFIL, N°s 63, 148 y 206-2019-SUNAFIL, N°s 79, 101 y 229-2020-SUNAFIL, y N°s 052 y 68-2021-SUNAFIL, el puesto de Asesor II del Despacho del Superintendente tiene la clasi fi cación de empleado de confi anza; Que, mediante el Memorándum N° 041-2022-SUNAFIL/GG, la Gerencia General comunica a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración que la Alta Dirección ha visto por conveniente designar, a partir del 17 de enero de 2022, a la señora Choudid Bani Pilco Mamani, en el puesto de Asesor II del Despacho del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL; Que, con el Memorándum N° 052-2022-SUNAFIL/ GG/OGA, la Oficina General de Administración emite su conformidad al Informe N° 022-2022-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, elaborado por la Oficina de Recursos Humanos, a través del cual expresa opinión técnica favorable para designar, a partir del 17 de enero de 2022, a la señora Choudid Bani Pilco Mamani en el puesto de Asesor II del Despacho del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasificación de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL, en razón a que el puesto se encuentra vacante; Que, a través del Informe N° 032-2022-SUNAFIL/ GG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la mencionada designación en función a la opinión técnica favorable emitida por la Ofi cina de Recursos Humanos y la conformidad de la Ofi cina General de Administración, en el marco de sus funciones; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la O fi cina General de Administración y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 17 de enero de 2022, a la señora CHOUDID BANI PILCO MAMANI en el puesto de Asesor II del Despacho del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, puesto considerado de confianza. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la Oficina General de Administración, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil). Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS ADALBERTO BALDÉON VÁSQUEZ Superintendente 2030955-2PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial y Asistente Jurisdiccional del Juzgado Penal Liquidador Transitorio y Liquidador de Huaura, Distrito Judicial de Huaura QUEJA ODECMA N° 133-2014-HUAURA Lima, once de agosto de dos mil veintiuno.- VISTA: La Queja ODECMA número ciento treinta y tres guión dos mil catorce guión Huaura en el extremo que contiene la propuesta de destitución del señor Efraín Arturo Rey Acevedo, por su desempeño como Secretario Judicial y Asistente Jurisdiccional del Juzgado Penal Liquidador Transitorio y Liquidador de Huaura, convertido en Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y Liquidador de Huaura, Distrito Judicial del mismo nombre, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha veintisiete de julio de dos mil veinte; de fojas trescientos cincuenta y uno a trescientos sesenta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que, de acuerdo al contenido del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, aplicable por razón de temporalidad, en su artículo siete, inciso treinta y siete, establece que compete a este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”; lo que tiene su correlato en el artículo siete, inciso treinta y ocho, del vigente Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ. Segundo. Que, mediante queja formulada por el señor José Luis López León de fojas doce a trece, y el Ofi cio número cero mil quinientos cincuenta y ocho guión dos mil seis guión catorce guión SD guión SPP guión CSJHA guión PJ, emitido por el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Huaura, que remitió copias certi fi cadas del Expediente número cero mil quinientos cincuenta y ocho guión dos mil seis guión catorce guión PE, en los seguidos contra el quejoso sobre bene fi cio de semilibertad, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura expidió la resolución número uno de fecha dos de setiembre de dos mil catorce, de fojas noventa y cuatro a noventa y cinco, a través de la cual dispuso la acumulación de la Investigación número ciento cincuenta y uno guión dos mil catorce a la Queja número ciento treinta y tres guión dos mil catorce; y, por resolución número dos de la misma fecha, de fojas ciento noventa y seis a doscientos seis, abrió procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, al servidor judicial Efraín Arturo Rey Acevedo, por su actuación como Secretario Judicial y Asistente Jurisdiccional del Juzgado Penal Liquidador Transitorio y Liquidador de Huaura, convertido en Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y Liquidador de Huaura, Distrito Judicial del mismo nombre, atribuyéndole el siguiente cargo: