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26 NORMAS LEGALES Domingo 16 de enero de 2022 El Peruano / marzo de dos mil cuatro y vencía el veintiocho de marzo de dos mil doce. 2) La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante resolución del quince de noviembre de dos mil cinco, de fojas setenta y tres a setenta y cuatro, declaró no haber nulidad de la referida sentencia en la parte recurrida que condenó al sentenciado, desprendiéndose que la misma contaba con la calidad de ejecutoriada. 3) Por O fi cio número cero ochenta y dos guión dos mil doce guión INPE diagonal dieciocho guión doscientos cincuenta y cuatro guión D, de fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, presentado el treinta de marzo de dos mil doce, de fojas treinta y nueve, el Director del Establecimiento Penitenciario de Huacho comunicó al juzgado que habían puesto en libertad al sentenciado por cumplimiento de pena, debido a que pese a las solicitudes de precisión sobre cuando se cumplía la pena impuesta, no se había recibido respuesta del juzgado. 4) Resolución número cincuenta y siete, de fecha diecisiete de octubre de dos mil doce, de fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y dos, suscrita por el también investigado juez de la causa, y por el servidor judicial investigado, resolvió rehabilitar al procesado como autor del delito de trá fi co ilícito de drogas, por haber cumplido la pena impuesta. Asimismo, ordenó la cancelación de sus antecedentes penales, judiciales y policiales. Disposición que fue cumplida, según se desprende de los tres o fi cios dirigidos al Jefe del Registro Penitenciario de Carquín, al Jefe de la DICIPOL - Lima y al responsable de la O fi cina Distrital Judicial de Huaura, que obran de fojas ciento cincuenta y tres a ciento cincuenta y cinco. b) En el Expediente N° 1558-2006-14 (cuaderno de bene fi cio penitenciario de semilibertad) 1) Acta de Audiencia Única de fecha veintidós de diciembre de dos mil seis, de fojas setenta y siete a ochenta, en la cual el señor Faustino Cerna Barrenechea, Juez del Primer Juzgado Penal Transitorio de Huaura, diferente al también investigado Juez Vargas Ruiz, emitió la resolución que declaró procedente el bene fi cio penitenciario de semilibertad promovido por el sentenciado, en la causa penal que se le siguiera por el delito de trá fi co ilícito de drogas en agravio del Estado; y, ordenó la inmediata excarcelación 2) Resolución número trece del veinte de agosto de dos mil siete, de fojas ciento siete, que revocó la resolución recaída en la mencionada audiencia única, que declaró procedente el bene fi cio penitenciario de semilibertad; y reformándola lo declararon improcedente y dispusieron la ubicación, captura e internamiento del sentenciado en el Establecimiento Penal de Carquín. 3) Por O fi cio número cero dieciocho guión dos mil doce guión INPE diagonal dieciocho guión doscientos cincuenta y cuatro guión D, presentado por el Director del Establecimiento Penitenciario de Huacho el dieciséis de enero de dos mil doce, de fojas cuarenta y dos, se precisó que hace llegar la resolución número trece del veinte de agosto de dos mil diecisiete, a través de la cual la Sala Penal Transitoria de Huaura revocó el bene fi cio penitenciario, agregando que el sentenciado solicitó el cumplimento de pena por redención de estudio; y, solicita que se remita la fecha de vencimiento de la sentencia. En el mismo o fi cio se detalla que mediante O fi cio número doscientos veinticinco guión dos mil once, de fecha catorce de diciembre de dos mil once, se solicitó la aludida información sin tener respuesta. La información contenida en el mencionado o fi cio, sobre la presentación de documentos, es corroborada con el reporte de la tramitación del Expediente número cero mil quinientos cincuenta y ocho guión dos mil seis guión catorce guión mil trescientos ocho guión JR guión PE guión cero uno, de fojas ciento setenta y ocho, del cual se desprende que el dieciséis de enero de dos mil doce, la persona de Juan Herrera Chávez. Director INPE, ingresó el o fi cio consignándose en sumilla “Aclaratoria de Fecha de Vencimiento - Solicita reiterativo”, precisándose en el número de fojas “2”. Asimismo, se desprende que el quince de diciembre de dos mil once, “INPE Huacho” ingresó el o fi cio consignándose como sumilla “Aclaratoria de Fecha de Vencimiento”, en el número de fojas “2”. 4) Resolución número diecinueve de fecha diecisiete de enero de dos mil doce, de fojas ciento veinticinco, suscrita por el también investigado juez de la causa, y por el servidor judicial Rey Acevedo, en su condición de secretario judicial, proveyendo los o fi cios remitidos al Instituto Nacional Penitenciario que solicitaban la información sobre el cumplimiento de la pena del sentenciado, bajo el siguiente tenor: “…; previamente solicítese al Registro Nacional Penitenciario de Carquín, la hoja penológica que registre todos los ingresos y egresos del acotado, por cuanto se aprecia en autos que el referido interno, gozó de dos bene fi cios penitenciarios de semilibertad, el primero en el Expediente N° 147-2000 y el segundo en la presente causa, Exp. N° 1558-14-2006 y que estado en libertad condicionada con reglas de conducta, cometió un nuevo delito, OFICIESE al Archivo Central a fi n que remita el Cuaderno de Semi Libertad: Exp. N° 147-2000, para establecer el cómputo de la pena a cumplir por el referido interno”. Cabe indicar que la citada resolución fue descargada en el Sistema Integrado Judicial el veintiuno de marzo de dos mil trece, de fojas ciento ochenta, por el servidor judicial investigado. 5) O fi cio número mil quinientos cincuenta y ocho guión dos mil seis guión JPLT guión CSJH guión PJ guión ERA de fecha diecisiete de enero de dos mil doce, de fojas sesenta y dos, a través del cual el juez de la causa solicitó al Jefe del Archivo Central remita en breve término y con carácter de urgente, el cuaderno de bene fi cio penitenciario de semilibertad, Expediente número ciento cuarenta y siete guión dos mil. 6) O fi cio número noventa y seis guión dos mil doce guión uno JIPH guión LAS de fecha diecinueve de enero de dos mil doce, de fojas ciento veintisiete, en el cual consta el sello de recepción con fecha veintiséis de enero de dos mil doce, remitido por la Jueza Melgarejo Iriarte a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura al Juez del Juzgado Penal Liquidador de Huaura, ahora investigado, solicitando que emita informe en relación al o fi cio presentado por la Dirección Penitenciaria de Carquín que solicitó la aclaración de la fecha de vencimiento de sentencia, a fi n de resolver el Expediente número noventa y seis guión dos mil doce, sobre habeas corpus, relacionado con el sentenciado. 7) Resolución número veinte de fecha veintisiete de enero de dos mil doce, de fojas ciento veintiocho, suscrita por el investigado juez de la causa, dando cuenta del ofi cio mencionado en el punto anterior, disponiendo razón por secretaría respecto al informe solicitado. De dicha resolución se desprende que dio cuenta el secretario judicial reemplazante Montemayor Mendoza, por vacaciones del secretario judicial titular investigado. 8) Razón de fecha veintisiete de enero de dos mil doce, de fojas ciento treinta y uno, el secretario judicial reemplazante aludiendo a la resolución que condenó al sentenciado en el Expediente número trescientos quince guión dos mil cuatro, como autor del delito de trá fi co ilícito de drogas, a la concesión del bene fi cio penitenciario de semilibertad en el Expediente número mil quinientos cincuenta y ocho guión dos mil seis; y, a la resolución número trece que declaró improcedente dicho bene fi cio penitenciario y dispuso su ubicación y captura, precisó que el procesado fue capturado e ingresado nuevamente al Establecimiento Penal de Carquín el veinte de abril de dos mil nueve, encontrándose recluido en dicho recinto penitenciario, debiendo cumplir su pena el veintitrés de julio de dos mil catorce. 9) Resolución número veintiuno de fecha veintisiete de enero de dos mil doce, de fojas ciento veintinueve, suscrita por el también investigado juez de la causa, y el Secretario Judicial Montemayor Mendoza se dio cuenta de la razón emitida, disponiéndose se ponga en conocimiento del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura. 10) O fi cio número mil quinientos cincuenta y ocho guión dos mil seis guión catorce guión JPLT punto H punto H punto ERA, de fecha veintisiete de enero de dos mil doce, de fojas ciento treinta, el juez de la causa remitió a la señora Jueza del Primer Juzgado de Investigación