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27 NORMAS LEGALES Domingo 16 de enero de 2022 El Peruano / Preparatoria de Huaura la razón de fecha veintisiete de enero de dos mil doce. 11) O fi cio número cero ochenta y dos guión dos mil doce guión INPE diagonal dieciocho guión doscientos cincuenta y cuatro guión D, de fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, presentado en el cuaderno principal el treinta de marzo de dos mil doce, de fojas treinta y nueve, por el cual el Director del Establecimiento Penitenciario de Huacho comunicó al juzgado que había puesto en libertad al procesado sentenciado por cumplimiento de pena, debido a que pese a las solicitudes de precisión sobre el cumplimento de la pena impuesta, no ha recibido respuesta del juzgado. 12) Resolución número veintidós de fecha catorce de abril de dos mil catorce, de fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y cinco, emitida por la Jueza Noemí Acevedo Díaz de Romero, no comprendida en la presente investigación, dispuso el internamiento del procesado sentenciado, por cuanto aún no había cumplido su pena, precisando que se cumplía el veintitrés de julio de dos mil catorce. 13) Resolución número treinta y uno del diecisiete de julo de dos mil catorce, de fojas ciento sesenta y seis a ciento setenta y uno, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Huaura, se con fi rmó la resolución número veintidós, declaró nula y sin efecto la resolución número cincuenta y siete que rehabilitó al sentenciado; y, dispuso se cursen los o fi cios correspondientes al Instituto Nacional Penitenciario y a la O fi cina Desconcentrada de Control de Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Considerando el contexto procesal del Expediente número trescientos quince guión dos mil cuatro y del Cuaderno de Bene fi cio Penitenciario de Semilibertad número mil quinientos cincuenta y ocho guión dos mil seis guión catorce; y, los cargos atribuidos al servidor judicial investigado, para determinar la responsabilidad disciplinaria del mismo, corresponde evaluar en forma integral el trámite procesal y las circunstancias en las que ocurrieron los hechos atribuidos, con la fi nalidad de evaluar y dimensionar el contenido disfuncional de los actos procesales en los que intervino el servidor judicial investigado. Sexto. Que, en esta línea de razonamiento, cabe mencionar que el Expediente número trescientos quince guión dos mil cuatro se encontraba en etapa de ejecución de sentencia, dado que se había emitido la sentencia de fecha once de agosto de dos mil cinco, de fojas sesenta y ocho a setenta y dos, que condenó al procesado sentenciado como autor del delito de trá fi co ilícito de drogas en agravio del Estado, y le impuso ocho años de pena privativa de la libertad, precisando que la misma se computaba a partir del veintinueve de marzo de dos mil cuatro y vencía el veintiocho de marzo de dos mil doce. Posteriormente, en el Cuaderno de Bene fi cio Penitenciario de Semilibertad número mil quinientos cincuenta y ocho guión dos mil seis guión catorce, el veintidós de diciembre de dos mil seis, de fojas setenta y siete a ochenta, se emitió la resolución que declaró procedente el bene fi cio penitenciario de semilibertad promovido por el procesado sentenciado, en la causa penal que se le siguiera por el delito de trá fi co ilícito de drogas; no obstante, mediante resolución número trece del veinte de agosto de dos mil siete, de fojas ciento siete, se revocó la resolución recaída en la audiencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil seis, y reformándola declararon improcedente el bene fi cio penitenciario de semilibertad solicitado por el sentenciado, disponiéndose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Carquín; y, es precisamente, en el marco de estas actuaciones que el Director del Establecimiento Penal de Huacho por o fi cio de fecha dieciséis de enero de dos mil doce, de fojas cuarenta y dos, solicitó que se remita la fecha de vencimiento de sentencia, incluso señaló que mediante o fi cio de fecha quince de diciembre de dos mil once solicitó la aludida información sin respuesta del juzgado; lo que se corrobora con la información contenida en el reporte de fojas ciento setenta y ocho. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe