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31 NORMAS LEGALES Domingo 16 de enero de 2022 El Peruano / “FIJAR LA REMUNERACIÓN MENSUAL DEL GOBERNADOR REGIONAL Y VICE GOBERNADOR REGIONAL; ASÍ COMO, LA DIETA DE LOS SEÑORES CONSEJEROS REGIONALES PARA EL AÑO FISCAL 2022” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria Presencial de fecha 11 de enero del 2022; VISTO Y DEBATIDO, el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a fi jar la remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional; así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2022, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la mencionada Ley, la misma que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”; Que, en relación a lo anteriormente expresado, el artículo 15° literal f) de la acotada norma establece la atribución del Consejo Regional de fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vice Gobernador y las dietas de los señores Consejeros Regionales; Que, mediante Ley N° 28212, modificada mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 29 de diciembre de 2006, establece en su artículo 4° inciso e), que los Gobernadores de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media UISP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) el mismo que para el año fiscal 2022, mediante Decreto Supremo N° 150-2021-PCM, se ha fijado en el monto de S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS y 00/100 SOLES); Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 19° de citada Ley Orgánica, en concordancia con el artículo 5° numeral 5.2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006, que modi fi có a Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Gobernador Regional, la misma que conforme lo dispone el artículo 19° de la ley N° 27867, debe ser fi jada por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual; Que, mediante O fi cio Nº 000001-2022-GRLL- GGR/GRP, de fecha 04 de enero de 2022, el Gerente Regional de Presupuesto del Gobierno Regional de La Libertad, concluye que se otorga la opinión favorable, con la fi nalidad que el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en concordancia con el marco normativo referido en los párrafos precedentes, mediante Acuerdo Regional fi je la remuneración del mensual del Gobernador Regional de La Libertad y Vicegobernador Regional; así como, la dieta de los Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2022, que debe ser igual a la que han percibido en el Año Fiscal 2021, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022, que en el marco de las medidas de austeridad y disciplina en el gasto público en el Año Fiscal 2022, está prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones y dietas, entre otros, para los funcionarios, servidores públicos; así como para los Consejeros Regionales;Que, mediante Informe Legal Nº 000002-2022-GRLL-GGR/GRAJ, de fecha 05 de enero del año 2022, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, manifiesta que conforme a los actuados y las normas jurídicas aplicadas en el análisis precedente es de opinión favorable al proyecto de Acuerdo Regional que en su artículo primero fija la remuneración mensual de Gobernador Regional de La Libertad en cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público fijada para el presente año 2022; artículo segundo: fija la remuneración mensual de Vicegobernador Regional en cinco (5) Unidades de Ingreso del Sector Público; y en su artículo tercero fija la dieta mensual de los Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Gobernador Regional, ambos para el año fiscal 2022; Que, en Sesión Ordinaria Presencial de fecha 11 de enero del 2022, se sometió a debate la remuneración del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional; así como, la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2022, señalándose respecto de la remuneración del Gobernador Regional, Vice Gobernador y la dieta de los señores Consejeros Regionales, que los montos previstos no vienen superando los rangos señalados por Ley, por lo que, ambos mantendrán su vigencia para el Año Fiscal 2022; En tal sentido, es necesario que mediante acuerdo se fi je la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vice Gobernador, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2022; El Consejo Regional del Gobierno del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional La Libertad ACORDÓ POR MAYORIA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad en cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público fi jada para el presente año 2022, que se otorgará a partir del 01de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2022. Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual del Vice Gobernador Regional en cinco (5) Unidades de Ingreso del Sector Publico fi jada para el presente año 2022, que se otorgara a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2022. Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Gobernador Regional, montos que se otorgarán a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2022. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo Regional a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración y a la Gerencia Regional Presupuesto, en lo que les correspondan según sus competencias. Artículo Quinto.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional efectúe el trámite de publicación presente Acuerdo Regional en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Portal Web Institucional Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.GONZALO ALFREDO RODRÍGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo Regional 2030749-1