TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Martes 18 de enero de 2022 El Peruano / Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2031393-9 Designan director del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau - Piura del Programa Nacional de Centros Juveniles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 011-2022-JUS/PRONACEJ Lima, 17 de enero de 2022 VISTOS: El Informe N.° 23-2022-JUS/PRONACEJ- UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y el Informe Legal N.° 19-2022-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N.° 006-2019- JUS, publicado el 1 de febrero de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se creó el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, a través de la Resolución Ministerial N.° 119- 2019-JUS, publicada el 1 de abril de 2019 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora “Centros Juveniles” en el Pliego 006: “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; Que, mediante la Resolución Ministerial N.° 247- 2021-JUS, publicada el 10 de diciembre de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del PRONACEJ y se derogaron las Resoluciones Ministeriales N.°s 120-2019-JUS y 301-2019-JUS; Que, el artículo 7 del MOP establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ; por lo que, es responsable de plani fi car, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PRONACEJ, aprobado por Resolución Ministerial N.° 281-2019-JUS, el cargo estructural de “director/a del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau - Piura”, tiene la clasi fi cación de Empleado de Con fi anza (EC); Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 02-2022-JUS/PRONACEJ, de fecha 6 de enero de 2022, se encargó temporalmente al señor Adriano Agurto Colina las funciones del cargo de con fi anza de director del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau - Piura, en adición a sus funciones de administrador I de dicho centro juvenil; Que, atendiendo a que se encuentra vacante el cargo público de con fi anza de director/a del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau - Piura, por razones de servicio, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo de con fi anza; Que, mediante el Informe N.° 23-2022-JUS/ PRONACEJ-UGRH, de fecha 14 de enero de 2022, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos indica que procedió a la evaluación de los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del PRONACEJ y de los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público, veri fi cándose que el señor Jorge Henry Cotos Ochoa cumple con los requisitos para desempeñar el cargo de con fi anza de director del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau – Piura, bajo los alcances del Decreto Legislativo N.° 1057; Que, de acuerdo al Informe N.° 19-2022-JUS/ PRONACEJ-UAJ, de fecha 14 de enero de 2022, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que la propuesta de designación se encuentra dentro del marco legal vigente; por lo que, resulta viable que la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ emita el acto resolutivo mediante el cual se designe al señor Jorge Henry Cotos Ochoa en el cargo de confi anza de director del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau - Piura; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal p) del artículo 8 del Manual de Operaciones del PRONACEJ, la Dirección Ejecutiva tiene como función: “Designar, encargar funciones, puestos y remover al personal de confi anza”; Con los vistos de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 247-2021-JUS y la Resolución Ministerial N.° 261-2021-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por culminado el encargo temporal del servidor Adriano Agurto Colina en las funciones del cargo de con fi anza de director del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau – Piura, en adición a sus funciones de administrador I de dicho centro juvenil, realizado mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 02-2022-JUS/PRONACEJ. Artículo 2.- Designar al señor Jorge Henry Cotos Ochoa en el cargo de con fi anza de director del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau – Piura del Programa Nacional de Centros Juveniles. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos realice las acciones administrativas que resulten necesarias, en mérito a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA MAVILA LEÓN Directora EjecutivaPrograma Nacional de Centros Juveniles 2031241-1 SALUD Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 028-2021-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31210, Ley que se modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico DECRETO SUPREMO Nº 002-2022-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del