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65 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el numeral 25.4) del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias; Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Lurín; por lo que resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y bene fi cios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de su administración; Que, Informe Nº233-2021-SGRROC-GAT/ML, de fecha 23 de diciembre del 2021, la Subgerencia de Registro Recaudación y Orientación al Contribuyente propone la aprobación de la Ordenanza que establece medidas tributarias en bene fi cio de los contribuyentes de Lurín, dentro del contexto del estado de emergencia a consecuencia del COVID-19; Que, a través del Informe Nº001-2022-GAT/ML, de fecha 05 de enero del 2022, la Gerencia de Administración Tributaria propone la aprobación de la Ordenanza que establece medidas tributarias en bene fi cio de los contribuyentes de Lurín, dentro del contexto del estado de emergencia a consecuencia del COVID-19; Que, con el Informe Nº008-2022-GAJ/ML, de fecha 11 de enero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que el Proyecto de Ordenanza se encuentra sujeto al marco normativo vigente sobre la materia; por lo tanto, en virtud a lo establecido en las normas señaladas en los párrafos precedentes, la administración municipal se encuentra facultada para aprobar la Ordenanza Municipal que establece bene fi cios tributarios por Pronto Pago del año 2022 y descuentos en Arbitrios Municipales en el distrito de Lurín, propuesto por la Sub Gerencia de Registro Recaudación y Orientación al Contribuyente; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el Voto Unánime de los Señores Regidores, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DEL 2022, DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES E INTERESES MORATORIOS EN EL DISTRITO DE LURÍN TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo Primero. - ÁMBITO DE LA APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto establecer bene fi cios tributarios para el Ejercicio Fiscal 2022, con la fi nalidad de incentivar el cumplimiento puntual en el pago de Tributos Municipales en el Distrito de Lurín; así como el reconocimiento a la puntualidad del contribuyente lurinense. Artículo Segundo. - BASE LEGAL El marco legal para la presente Ordenanza es el siguiente: - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, TUO del Código Tributario y modi fi catorias. - TUO de la Ley de Tributación Municipal D.S 156- 2004-EF. - Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor y su reglamento. Artículo Tercero. – BENEFICIARIOS Podrán acogerse a los bene fi cios que se establecen en la presente ordenanza los contribuyentes sujetos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. TÍTULO II BENEFICIOS AL CONTRIBUYENTE Artículo Cuarto. - BENEFICIOS DE PRONTO PAGO Los contribuyentes que, hasta el día 28 de febrero de 2022 cancelen la totalidad de las cuatro cuotas del Impuesto Predial ejercicio fi scal 2022 obtendrán los siguientes descuentos en Arbitrios Municipales si: 4.1 Cancelan la totalidad de Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2022 obtendrán un descuento del 30% sobre el insoluto, siempre y cuando cancelen la totalidad hasta el día 28 de febrero de 2022 4.2 Cancelan las 6 cuotas de Arbitrios Municipales del periodo 2022 obtendrán un descuento del 20%. Artículo Quinto. - BENEFICIOS Y DESCUENTOS PARA DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza, podrán acceder a la condonación del 100% de intereses y moras del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de años anteriores, así como descuentos de los importes insolutos de los arbitrios municipales conforme a la siguiente escala: 1.- PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS) AÑOS DESCUENTO ARBITRIOS MUNCIPALES 2021 30% 2020 40% 2016, 2017, 2018,2019 50% 2015 y anteriores 70% 2.- MEDIANOS CONTRIBUYENTES (MECOS) AÑOS DESCUENTO ARBITRIOS MUNCIPALES 2021 40% 2020 50% 2016, 2017, 2018,2019 60% 2015 y anteriores 70%