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58 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales; entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integra Asociados Ltda. en disolución, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 16. Excepcionalmente y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integra Asociados Ltda. en disolución, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 2031466-7 Dan por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia San Lorenzo Trujillo Ltda. RESOLUCIÓN SBS N° 00148-2022 Lima, 14 de enero de 2022 LA SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 03637-2021, emitida el 29 de noviembre de 2021 y noti fi cada el 30 de noviembre de 2021, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia San Lorenzo Trujillo Ltda. 104 (en adelante, COOPAC SLO) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haber reportado, al 30.06.2021, un patrimonio negativo en el orden de S/ -29,728,962.82, como resultado de los ajustes producto de la Inspección realizada por esta Superintendencia; Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) de Niveles 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales, y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021; la Asamblea General de Intervención de la COOPAC SLO se realizó de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el día lunes 06.12.2021, en primera convocatoria, contando con la participación de cuarenta y ocho (48) delegados hábiles inscritos en el Padrón de Delegados Hábiles proporcionado por la COOPAC SLO dentro de los noventa (90) días previos a la intervención; Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC SLO, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B. de la Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; Que, mediante Carta N° 001-2021-SL del 30.12.2021 recibida el 30.12.2021 y Carta N° 001-2022-SL del 12.01.2022 recibida el 12.01.2022, el representante de los delegados de la COOPAC, designado para acreditar el levantamiento de la causal de intervención a satisfacción de esta Superintendencia, señor Marco Antonio Quiroz Aldave, identi fi cado con DNI N° 17937582, presentó documentación consistente en autorizaciones de socios para transferir sus depósitos a plazo fi jo y/o de ahorro a sus cuentas de aporte; Que, de la evaluación de dicha documentación se determinó que las autorizaciones otorgadas por 559 socios permiten determinar fehacientemente la voluntad de proceder con la capitalización de dichas acreencias, las que en conjunto ascienden a S/ 31,114,905.00; Que, el importe de S/ 31,114,905.00 resulta su fi ciente para levantar la causal de intervención de la COOPAC SLO, puesto que revierte el patrimonio negativo de la misma al 30.06.2021, señalado en la Resolución SBS N° 03637-2021, en el orden de S/ -29,728,962.82; Que, como consecuencia de ello corresponde resolver el levantamiento de la causal que motivó el sometimiento a régimen de intervención de la COOPAC SLO en intervención, dando fi n al mismo; Que, si bien el Reglamento de Regímenes Especiales no desarrolla el procedimiento aplicable ante el levantamiento de la causal de intervención, el Artículo VIII del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO LPAG) dispone que las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por de fi ciencia de sus fuentes; Que, en virtud de ello, y en atención a la necesidad de resolver el levantamiento de la causal que motivó el sometimiento a régimen de intervención de la COOPAC SLO en intervención, en virtud de lo establecido en el numeral 4.B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en mérito de lo dispuesto por el artículo 214 del del TUO LPAG, corresponde revocar la Resolución SBS N° 03637-2021, en todos sus extremos, Que, lo expuesto determina la revocación de los poderes otorgados a Renzo Ramos Peralta identi fi cado con DNI N° 43409677, y a Vanessa Pajuelo Mamani identi fi cada con DNI N° 43480521, como interventores, principal y alterno respectivamente, Que, en virtud de lo establecido por el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por D.S. N° 074 – 90 – TR, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento COOPAC, el Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la cooperativa; Que, en consecuencia, el Consejo de Administración designado al momento de la intervención asume la administración de la COOPAC SLO;