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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2022 (19/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / LA SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 3615-2021, emitida el 26/11/2021 y noti fi cada el 30/11/2021, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas Solidarias para la Exportación Santa Asunción Ltda. (en adelante, COOPAC Santa Asunción Ltda.) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); ); al haber reportado al 30/09/2021, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 720 111.45 (setecientos veinte mil ciento once con 45/100 soles); Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) de nivel modular 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021, la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Santa Asunción Ltda. en intervención, de carácter informativo, fue programada para el día 09/12/2021 a las 9:00 a.m. en primera convocatoria y a las 10:00 a.m. en segunda convocatoria; Que, no obstante, debido a que la COOPAC Santa Asunción Ltda. no remitió a esta Superintendencia su Padrón de Socios Hábiles y habiéndose cumplido el plazo de dos (02) días hábiles, contados desde la publicación de la convocatoria a la Asamblea General, para que los socios de la COOPAC Santa Asunción Ltda. en intervención acreditasen su condición de socio hábil a fi n de participar en la Asamblea General de Intervención, sin que ningún socio lo hiciera, no fue legalmente posible celebrar la referida Asamblea; Que, sin embargo, mediante Comunicado N° 1 que permanece publicado en la puerta principal de la o fi cina de la COOPAC Santa Asunción Ltda. en intervención, sito Jr. Cusco N° 849 - Huancayo, desde el 14/12/2021, se puso en conocimiento de los socios y público en general, el desarrollo de los temas de la agenda de la Asamblea General de Intervención, los que incluían, entre otros, la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Santa Asunción Ltda., así como el plazo para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y se declara su disolución; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC Santa Asunción Ltda. sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC Santa Asunción Ltda.; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC Santa Asunción Ltda. deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme al artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; De acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822; RESUELVE:Artículo Primero.- Excluir del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales y declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas Solidarias para la Exportación Santa Asunción Ltda., por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- La publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, estando, por tanto, prohibido: a. Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas Solidarias para la Exportación Santa Asunción Ltda. en disolución, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas Solidarias para la Exportación Santa Asunción Ltda. en disolución. c. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas Solidarias para la Exportación Santa Asunción Ltda. en disolución, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas Solidarias para la Exportación Santa Asunción Ltda. en disolución, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e. Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas Solidarias para la Exportación Santa Asunción Ltda. en disolución. Artículo Tercero.- Designar al señor Marco Antonio Misari Argandoña, identi fi cado con DNI N° 41695413, y al señor Anthony Andrés Damián Nolazco, identi fi cado con DNI N° 46283063, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, para