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59 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el levantamiento del régimen de intervención, es inscribible en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; De acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822 (Ley COOPAC); RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia San Lorenzo Trujillo Ltda. 104 por haberse acreditado el levantamiento de la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales. Artículo Segundo.- Revocar en todos sus extremos la Resolución SBS N° 03637-2021, que entre otros aspectos, comprende los poderes otorgados a Renzo Ramos Peralta identi fi cado con DNI N° 43409677, y a Vanessa Pajuelo Mamani identi fi cada con DNI N° 43480521, interventores a cargo del proceso de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia San Lorenzo Trujillo Ltda. 104; y, en consecuencia, el Consejo de Administración, compuesto por los señores Raúl Segundo Eulogio Gabrielli Castañeda, identi fi cado con DNI N° 18139680; Víctor Raúl Vallejo Martell, identi fi cado con DNI N° 17908464; Luis Antonio Aguilar Alonso, identi fi cado con DNI N° 17885766; Oscar Antonio Mercado Alza, identi fi cado con DNI N° 18168635 y Luis Miguel Pereda Palacios, identi fi cado con DNI N° 42827263; designado al momento de la intervención asume, en concordancia con lo establecido por la normativa aplicable, la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia San Lorenzo Trujillo Ltda. 104. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2031466-8 Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa y el inicio del proceso de liquidación RESOLUCIÓN SBS N° 00149-2022 Lima, 14 de enero de 2022 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 03609-2021, emitida el 26 de noviembre 2021 y noti fi cada el 30 del mismo mes, esta Superintendencia dispuso el sometimiento al Régimen de Intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa (en adelante, Coopac Credicoop Arequipa), por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes) al haberse identi fi cado un patrimonio negativo de S/ 199,394,355.54 sobre la base de la información reportada por la Cooperativa en sus Estados Financieros al 30.06.2021; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Regímenes establece que hasta el 31 de diciembre de 2022 resulta aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac) de nivel modular 3, como es el caso de la Coopac Credicoop Arequipa, lo establecido en el artículo 2 del Capítulo II del Reglamento de Regímenes, el cual desarrolla las causales de intervención de las Coopac de nivel modular 1 y 2; así como lo previsto en los artículos 23 al 57 de los Subcapítulos II y III del Capítulo III del Reglamento de Regímenes, sobre el procedimiento de intervención, la declaratoria de disolución y el proceso de liquidación de las Coopac de nivel modular 3; Que, conforme con lo dispuesto en el sub numeral 1 del numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Regímenes, la conclusión del Régimen de Intervención previsto en el artículo 23 del mismo Reglamento, es causal de disolución e inicio del proceso liquidatario de una Coopac de Nivel 3; Que, durante el régimen de intervención iniciado el 30 de noviembre de 2021, como resultado de la verifi cación de la información disponible para tal efecto y en el ejercicio de la atribución prevista en el artículo 25 del Reglamento de Regímenes, esta Superintendencia ha realizado, a partir de los Estados Financieros a octubre 2021, enviados por la Coopac el 23.11.2021, en donde se reporta un patrimonio negativo de S/ 240,777,615.89, los siguientes ajustes contables al 31.12.2021 para la determinación del patrimonio real: pérdida por faltante de efectivo identi fi cado el 30.11.2021 por: S/ 8,779,233; constitución de provisiones al 100% por depósitos a plazo fi jo en Coopac por: S/ 6,825,825; intereses devengados por depósitos a plazo fi jo por: S/ 178,841; cartera de créditos no recuperable por: S/ 47,420,453; cuentas por cobrar (impagas) por venta de cartera a empresa relacionada por: S/ 12,068,418; pérdida por: S/ 57,294,400 que corresponde al 50% pendiente de reconocimiento, debido al total faltante de caja (reconocido por la Cooperativa) que ascendió a S/ 114,588,800; los cuales conllevan a determinar el patrimonio real en S/ -373,347,169 (trescientos setenta y tres millones, trescientos cuarenta y siete mil, ciento sesenta y nueve 00/100 soles); Que, dada la situación antes descrita y en aras de preservar la con fi anza y estabilidad del sistema cooperativo, resulta imperativo disponer medidas inmediatas orientadas a salvaguardar los activos de la Coopac Credicoop Arequipa y tomar acciones para minimizar el impacto sobre los socios; Que, mediante documento S/N° del 22.12.2021, presentado el día 23.12.20211, se interpuso recurso de reconsideración ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones contra la Resolución SBS N° 03609-2021; no obstante, este fue declarado improcedente por extemporáneo mediante la Resolución SBS N° 00130-2022 noti fi cada el 14.01.2022; Que, en aplicación del artículo 23 del Reglamento de Regímenes, se determina dar por concluido el régimen de intervención, declarar la disolución e iniciar la liquidación de la Coopac Credicoop Arequipa; Que, conforme al numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de Regímenes, la declaración de disolución no pone término a la existencia legal de la Coopac, la cual subsiste hasta que se concluya el proceso de liquidación; y, en consecuencia, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 27.3 del artículo 27 del Reglamento de Regímenes, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la Coopac deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las Coopac en actividad, incluido el pago de las contribuciones de sostenimiento a la Superintendencia;