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63 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / la documentación técnica e emitir resolución de Visación de Planos de Trazado y Lotización para la dotación de Servicios Básicos de las Posesiones Informales ubicadas en el distrito de Comas, previa inspección y veri fi cación de la posesión efectiva de los lotes, es. b. La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo a su competencia, emitirán pronunciamiento sobre los riesgos físicos a los centros poblados de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y otras normas a fi nes. TÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I Artículo 5º.- Requisitos. El administrado debe presentar ante la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Comas los siguientes documentos: 1. Formato de solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones. 2. Documentación técnica, fi rmada por el profesional responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil), compuesta por: - Plano de ubicación con la localización. - Plano de Trazado y Lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y los cuadros de áreas correspondientes. - Plano perimétrico del terreno matriz.- Plano que indique los lotes ocupados.- Memoria descriptiva. Los planos deberán estar georeferenciados al Sistema Geodésico O fi cial UTM WGS84 y elaborada a una escala adecuada que permita su legibilidad. 3. Un CD conteniendo los archivos de la documentación técnica. 4. Declaración Jurada de Habilitación del profesional responsable. 5. Declaración Jurada fi rmada por los integrantes de la Junta Directiva en la cual se deberá precisar que no existe proceso judicial sobre el predio matriz que se encuentran en posesión. 6. Relación de posesionarios actualizado en el cual se consigne Nombres y Apellidos, Número de DNI, Lote y Manzana. Para iniciar el trámite se presentará un (1) juego de planos y memoria descriptiva, una vez cali fi cado y aprobado, el interesado deberá presentar dos (2) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales. Artículo 6º.- Condiciones especí fi cas. Para la Visación de Planos de Trazado y Lotización para la dotación de servicios básicos las organizaciones sociales deberán cumplir las siguientes condiciones especí fi cas: a. El nivel de consolidación con posesión efectiva debe ser igual o mayor al 90% del total de los lotes que conforman el centro poblado, de acuerdo al plano que indique los lotes ocupados presentado. b. La antigüedad de la posesión de las posesiones informales estará determinada por la antigüedad de posesión de sus integrantes, mas no por la fecha de constitución de la organización social que los agrupa y/o representa. CAPÍTULO II Artículo 7º.- Del procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo para la Visación de Planos de Trazado y Lotización para la dotación de servicios básicos de las posesiones Informales y asociaciones y cooperativas de viviendas que carecen de servicios básicos del Distrito de Comas, es el siguiente: 1. El administrado debe presentar por mesa de parte de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo los requisitos indicados en el artículo 5° de la presente ordenanza y remitir el expediente a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones. 2. El personal técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones procederá con la evaluación técnica del expediente, a efectos de veri fi car la posesión física del terreno, zoni fi cación, vías, manzanas, lotes, equipamientos, consolidación, afectación de vías metropolitanas y locales, entre otros aspectos técnicos. 3. Previo a la emisión de la resolución correspondiente, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, deberá emitir Informe Técnico acerca de las condiciones de seguridad que presente el terreno sobre el cual se ha asentado el centro poblado, determinando la estimación del riesgo correspondiente. 4. En caso de existir observaciones se comunicará al administrado mediante una carta, para la subsanación dentro de un plazo de 15 días, de acuerdo a lo establecido en el T.U.O. de la Ley Nº27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 5. El plazo máximo, contados desde el día siguiente de la presentación del expediente a la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, será de treinta (30) días hábiles para que la Municipalidad emita la resolución a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones. 6. Contra la resolución que resuelve la solicitud, proceden los recursos administrativos de Reconsideración y Apelación, de acuerdo al T.U.O. de la Ley Nº27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº006-2019-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Aprobar la “Ordenanza para la visación de planos de trazado y lotización para la dotación de servicios básicos de las posesiones informales en el distrito de Comas”. Segunda.- Los Expedientes en Trámite y en Proceso de Evaluación y Cali fi cación, y que hasta la fecha no han sido resueltas; podrán acogerse a las disposiciones establecidos en la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Tercera.- La aplicación de la presente ordenanza tendrá alcance para aquellas posesiones informales que se encuentren en el ámbito de intervención del Programa Agua Segura para Lima y Callao creada mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-VIVIENDA, o para los administrados que no se encuentren dentro de programas y/o proyectos de factibilidad de servicios básicos, siempre que cumplan con los requisitos y no se encuentren bajo las restricciones establecidas en la presente Ordenanza. Cuarta- Deróguese la Ordenanza Nº 565/MDC, Ordenanza que regula el procedimiento de Visación de planos para viabilizar la dotación de servicios básicos en posesiones informales de las organizaciones sociales ubicados en el distrito de Comas y sus normas complementarias. Quinta.- Para el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza, suspéndase la aplicación de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 437/MC, Ordenanza que Declara Áreas Intangibles, de Protección y Conservación Ambiental y Turismo las Laderas de los Cerros de las Urbanizaciones y Centros Poblados del Distrito de Comas. Así mismo, suspéndase la aplicación de los literales b) y c) del artículo 19 la Ordenanza Nº 581/MC, Ordenanza para el Reconocimiento, Registro e Inscripción de Actos Posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito de comas (RUOS) – Comas. La suspensión de dichas disposiciones se dará siempre en cuando dichas áreas hayan perdido la condición