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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2022 (19/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 1 Este monto se origina en 3 conceptos: i) el incremento del capital social veri- fi cado ente setiembre y noviembre de 2021, ascendente a S/ 178 976.81; ii) la reducción de la pérdida del ejercicio en S/ 28 993.06 en este mismo perio-do; y iii) los ajustes contables derivados de las de fi ciencias identi fi cadas du- rante el proceso de intervención, los que tienen un impacto patrimonial neto de S/ 187 722.05 (traslados de depósitos a aportes no sustentados (S/ 106 138.58), aportes de capital fi nanciados con créditos (S/ 42 769.93), aportes de capital sin sustento (S/ 4 674.57), dé fi cit de provisiones de la cartera de créditos (S/ 25 903.43),extorno de rendimientos indebidamente reconocidos (S/ 18 971.38), ajuste de depreciación de activo fi jo (S/ 3 450.51) y extorno de gastos que correspondían ser reconocidos en diciembre de 2021 (S/ 14 186.35)) . 2031466-4 Disponen excluir del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Prada Limitada y declaran su disolución RESOLUCIÓN SBS N° 00145-2022 Lima, 14 de enero de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 3611-2021, emitida el 26 de noviembre de 2021 y noti fi cada el 30 de noviembre de 2021, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Prada Limitada (en adelante, COOPAC Grupo Prada) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Disolución de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la COOPAC Grupo Prada y las acciones de supervisión permanente efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 30/09/2021, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 1 702 167.00 (un millón setecientos dos mil y ciento sesenta y siete con 00/ 100 soles); Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) de nivel modular 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021, se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Grupo Prada en intervención de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el día jueves 09/12/2021, en segunda convocatoria, contando con la participación de cuarenta y cuatro (44) socios hábiles inscritos en el Padrón de Socios Hábiles proporcionado por la COOPAC Grupo Prada dentro de los noventa (90) días previos a la intervención y de un (01) socio que acreditó su condición de hábil y que no estaba considerado en el mencionado Padrón; Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Grupo Prada, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 20/12/2021, la representante de los socios de la COOPAC Grupo Prada en intervención, designada para acreditar el levantamiento de la causal de intervención a satisfacción de esta Superintendencia, señora Judith Turpo Trujillo, identi fi cada con DNI N° 02417852, remitió seis (06) autorizaciones suscritas por seis (06) personas, para transferir sus depósitos a aportes, por un total de S/ 1 869 140.00. Asimismo, con fecha 22/12/2021, se recibió una comunicación electrónica mediante la cual la representante de los socios de la COOPAC Grupo Prada en intervención alcanza información complementaria; Que, producto de la evaluación de la documentación presentada, se determinó que i) una (01) persona (S/ 624 140.00) no acreditó su condición de socio e incluso, de la revisión de la información registrada en la entidad no fue posible determinar dicha condición; ii) una (01) persona (S/ 17 000.00) es trabajadora de la COOPAC Grupo Prada en intervención, por lo que está impedida de ser socia de esta, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 074-90-TR; Que, en consecuencia, solo los documentos de transferencia de depósitos a aportes presentados por los cuatro (04) socios acreditados de la COOPAC Grupo Prada en intervención, por S/ 1 228 000.00, resultan válidos para efectos de acreditar el levantamiento efectivo de la causal de intervención; importe que resulta insu fi ciente para revertir el patrimonio negativo registrado por la COOPAC Grupo Prada en intervención al 30/09/2021, señalado en la Resolución SBS N° 3611-2021 (- S/ 1 702 167.00); Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y se declara su disolución; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC Grupo Prada sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC Grupo Prada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC Grupo Prada deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad;