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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2022 (19/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / del uso para el cual fueron destinados y se encuentran consolidadas con el uso de vivienda. Sexta.- Crease el Registro de Predios de Posesiones Informales en el cual se inscriban los derechos de posesión sobre los lotes contenidos en el Plano de Trazado y Lotización visados mediante la presente ordenanza. Por cada predio se abrirá un registro con los siguientes rubros: los antecedentes registrales, la descripción del predio, las constancias de posesión, las cargas, y otros. Los lotes vacíos y los que no acreditan posesión serán registrados a nombre de la municipalidad para su custodia, las mismas que no podrán ser otorgadas en posesión ni emitir constancia alguna si antes no se realiza una evaluación socioeconómica por parte de la Municipalidad a las familias necesitadas y las consultar pertinentes a la SBN (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), poseedor mediato según Ley N° 29618, Ley que Establece la Presunción de que el Estado es Poseedor de los Inmuebles de su Propiedad y Declara Imprescriptibles los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Estatal. Sétima.- Disponer que la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones queda encargada de presentar ante el Concejo Municipal el Estudio Técnico de Cambio de Zoni fi cación de Laderas de PTP (Protección y Tratamiento Paisajista) a RDM (Residencial de Densidad Media), para sincerar el uso de suelo conforme a la ocupación física real existente. Octava.- En caso de presentarse problemas de superposición en las organizaciones que se acojan a la presente ordenanza, la Subgerencia de Participación Vecinal realizará una consulta vecinal para que los pobladores involucrados decidan voluntariamente a qué organización pertenecer. Novena.- Encárguese a la Gerencia de Gestión Territorial y desarrollo Económico, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Décima.- Otorgar facultades al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se dicten normas reglamentarias y/o complementarias de la presente Ordenanza. Décima Primera.- Encárguese a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en la página web de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL DIAZ PEREZ Alcalde 2031315-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que establece Beneficios Tributarios por pronto pago y descuentos en Arbitrios Municipales e intereses moratorios en el distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 438-2022/MDL Lurín, 13 de enero de 2022.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍNVISTO: El Acuerdo de Concejo N°006-2022/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de enero de 2022, sobre aprobar el proyecto de “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios por pronto pago del ejercicio 2022”, y; CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º y el numeral 4), del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado – TUO- del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la cita norma, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general de interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29) del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos