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60 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / Que, como consecuencia de la declaración de disolución se da inicio al proceso de liquidación correspondiente, para lo cual este Organismo de Supervisión y Control, en virtud de lo establecido por el artículo 28 del Reglamento de Regímenes, deberá convocar a concurso público para elegir a la persona jurídica o persona natural que se encargará de la liquidación de la entidad disuelta, atendiendo a la complejidad del caso; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Regímenes, en tanto se designe a la persona jurídica o persona natural señalada en el considerando anterior, el Superintendente designa a dos (02) representantes a fi n de administrar el proceso de liquidación, siendo por ello necesario precisar las facultades conferidas a los representantes de la Superintendencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Regímenes; Que, conforme lo dispone el numeral 48.4 del artículo 48 del Reglamento de Regímenes, las deudas de las Coopac en liquidación solo devengan intereses legales. Su pago solo tiene lugar una vez cancelado el principal de las obligaciones, respetándose la prelación establecida en el artículo 51 del mencionado Reglamento de Regímenes; Contando con el informe técnico positivo de viabilidad de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley Nº 30822 (Ley COOPAC); RESUELVE:Artículo Primero.- Determinar el patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa, el cual asciende a S/ -373,347,169 (trescientos setenta y tres millones, trescientos cuarenta y siete mil, ciento sesenta y nueve 00/100 soles); como resultado de la verifi cación de la información disponible para tal efecto y los ajustes realizados por esta Superintendencia hasta el 31 de diciembre 2021. Artículo Segundo.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa, iniciándose el respectivo proceso de liquidación, por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones contenidas en el artículo 26 del Reglamento de Regímenes, estando por tanto prohibido: a. Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación. c. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e. Constituir medida cautelar contra bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación. Artículo Cuarto.- Facultar a los señores Edwin Esquivias Astete, identi fi cado con DNI Nº 09751419 y Luis Augusto Gonzales Cubas identi fi cado con DNI N°42705454, funcionarios de esta Superintendencia, para que en representación de la Superintendencia realicen los actos necesarios de Ley para llevar adelante el proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa, así como su posterior transferencia a la persona jurídica liquidadora. En atención a lo dispuesto en el Reglamento de Regímenes, precísese que las facultades otorgadas comprenden, pero no se limitan, a las siguientes:1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa, en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación, suscribir las actas que contenga la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere propiedad de esta. 3. Elaborar, desde el inicio del proceso de liquidación, el estado de situación fi nanciera, así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia. 4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado por triplicado, uno para la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación, otro para la persona jurídica o natural liquidadora y otro para la Superintendencia. 5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación. 6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de Regímenes. 7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación en cooperativas de ahorro y crédito o empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero clasi fi cadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia. 8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda. 9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación. 10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación y levantar los gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso. 11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación a la persona jurídica o natural encargada de la liquidación. Mediante acta se deja constancia de la entrega, dicha acta debe contener el inventario de lo entregado. 12. Los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación. 13. Crear o mantener una página web en la que se publiquen todos los actos y documentos que de acuerdo con el Reglamento de Regímenes deban ser exhibidos o comunicados al público, así como aquellos que por norma especial o por instrucción de la Superintendencia deban comunicarse fehacientemente. La información fi nanciera de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación debe ser publicada después de la revisión que efectúe la Superintendencia. 14. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes; precisándose que tales facultades de representación judicial, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para