Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2022 (19/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / 3.- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (PECOS) AÑOS DESCUENTO ARBITRIOS MUNCIPALES 2021 50% 2020 80% 2016, 2017, 2018,2019 90% 2015 y anteriores 100% Los bene fi cios indicados, únicamente se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria. Artículo Sexto. - BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR Los contribuyentes que gocen de los bene fi cios de inafectación del Impuesto Predial por tener la condición de Pensionistas y/o adulto mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490, podrán acceder al descuento del 30% de los Arbitrios Municipales del 2022, siempre y cuando efectúen la cancelación total del impuesto predial y/o derecho administrativo hasta el 28 de febrero del 2022. Artículo Séptimo. - DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, que mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los bene fi cios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando se efectúe el pago de los tributos corrientes del ejercicio 2022 y renuncie a la formulación de pedidos de prescripción. Artículo Octavo. - IMPROCEDENCIA Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Artículo Noveno. - DESISTIMIENTO Para los contribuyentes que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única. - Que, los contribuyentes suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario; es por ello, que se ha establecido 2 modos de pago: 1.- PAGO EN LÍNEA.- Que, corresponde continuar con la política de distanciamiento dictada por el Poder Ejecutivo, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas, para lo cual se brindará un descuento de +5% adicional a la tabla de descuentos ya mencionada en el artículo 4º Bene fi cios de Pronto Pago, siempre que éste se realice mediante la Plataforma de Pagos en Línea la cual podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www.munilurin.gob.pe / https://pagosenlinea.munilurin.gob.pe), como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva y disminuir el riesgo al contagio y la propagación del COVID-19, coadyuvando al cumplimiento de las normas y disposiciones del distanciamiento social durante el estado de emergencia sanitaria y su mantenimiento posterior, así como medida tributaria para facilitar el cumplimiento del pago de los tributos municipales y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a dichos contribuyentes las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional. DESCUENTO ADICIONAL POR EL USO DEL SISTEMA DE PAGOS EN LINEA5% 1.1 DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los recibos electrónicos emitidos por nuestra Plataforma de Pagos en Línea tienen la misma validez que los recibos emitidos por nuestra Caja Municipal. 2. PAGO PRESENCIAL.- Que, de ser la modalidad de pago el tipo presencial a nuestras cajas municipales, se seguirá con el distanciamiento social decretado por el gobierno y los protocolos de bioseguridad contra el covid-19 establecidos por ley, así evitando la propagación de la misma. Cabe resaltar que aquellos contribuyentes que hayan cancelado la totalidad del Impuesto Predial del presente ejercicio fi scal antes de la fecha de publicación de la presente ordenanza también podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primero. - FACÚLTESE al Señor Alcalde, a fi n de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar su vigencia. Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaria General y la Sub Gerencia de Informática, su difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Lurín, así como en el Diario O fi cial El Peruano. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2031507-1 RECTIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL Nº 430-2021/ML Se recti fi ca la Sumilla publicada en la edición del 18 de enero de 2022 con la Ordenanza Municipal N° 430-2021/ML, por cuanto se mencionó el lugar como “Quicay”, siendo lo correcto “Quilcay”. De modo que la Sumilla queda de la siguiente manera: Ordenanza que declara de interés público distrital Los Humedales de San Pedro de Quilcay, ubicado en el distrito de Lurín para su protección, conservación, uso sostenible y restauración 2031716-1