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62 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, y aquellos ubicados en proyectos habitacionales creados por norma especí fi ca que no estuviesen formalizados o estén en abandono; Que, las entidades prestadoras de servicios básicos, requieren para la instalación del respectivo servicio, las constancias de posesión y los planos de trazado y lotización Visados por las Municipalidades distritales; Que, en virtud de las disposiciones legales señaladas en los considerandos precedentes, esta corporación edil propone establecer el procedimiento para la Visación de Planos de Trazado y Lotización para la dotación de servicios básicos de las Posesiones Informales en el Distrito de Comas, cuya fi nalidad es facilitar a los pobladores de dicho distrito, el acceso a los servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y desagüe, por parte de las entidades prestadoras de servicios; Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40º de la norma antes citada, establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28687, establece que los certi fi cados o constancias de posesión son documentos extendidos por las Municipalidades Distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fi nes de prestación de servicios básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Que, con Informe Nº 254-2021-SGPUCHUE/GGTDE- MDC de fecha 11 de agosto de 2021, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, concluye que resulta necesario que ésta corporación edil apruebe una norma que tenga como objetivo establecer un procedimiento para la Visación de Planos de Trazado y Lotización para la dotación de servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y desagüe de las Posesiones Informales debidamente reconocidos en el distrito de Comas, tomando en cuenta que con la implementación de la misma, contribuirá con el acceso al agua potable y saneamiento, protegiendo y garantizando el derecho a la vida, salud y respeto a la dignidad de las personas de escasos recursos del Distrito de Comas, que a la fecha no cuentan con los servicios públicos de saneamiento básico; Que, con Informe Nº261-2021-GPP/MDC de fecha 18 de noviembre de 2021, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, se brinda opinión favorable al referido proyecto, sugiriendo sea tratado por el Concejo Municipal Que, a través del Informe Nº 573-2021-GAJ/MDC de fecha 22 de noviembre de 2021, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, es de opinión, favorable con respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza para la visación de planos de trazado y lotización, para la dotación de servicios básicos de las posesiones informales en el distrito de Comas” Estando a los considerandos expuestos y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA PARA LA VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DE LAS POSESIONES INFORMALES EN EL DISTRITO DE COMAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículo 1º.- Objetivos. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento para la Visación de Planos de Trazado y Lotización para la dotación de servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y desagüe de las Posesiones Informales debidamente reconocidos en el distrito de Comas, a fi n de proteger y garantizar el derecho a la vida, la salud y respeto a la dignidad de las personas de escasos recursos del Distrito, que a la fecha no cuentan con acceso a los servicios públicos de saneamiento básico. Artículo 2º.- Base Legal. La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a. Constitución Política del Perú. b. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.c. Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos. d. Ley Nº29664, Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y Reglamento. e. Ley Nº 31056, Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y Dicta Medidas para la Formalización. f. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. g. Decreto Supremo N° 002-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31056. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Están comprendidos en la presente Ordenanza las posesiones informales debidamente reconocidas que se hubiesen constituido sobre terrenos de dominio privado del Estado, hasta el 31 de diciembre de 2015. Compréndase en el ámbito de la propiedad estatal a la propiedad fi scal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, que a la fecha hayan perdido la condición del uso para el cual fueron destinados y se encuentran consolidadas con el uso de vivienda. También están comprendidos las asociaciones y cooperativas de viviendas que no cuentan con habilitación urbana y que a la fecha carecen de servicios básicos. No se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza aquellas posesiones informales que se encuentran en: a. Zonas de alto riesgo no mitigable, las mismas que serán determinadas mediante informe de evaluación de riesgo emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. b. Áreas destinadas para equipamiento urbano de salud, educación y recreación pública. Siempre en cuando no hayan perdido la condición y el uso para el cual fueron destinados. c. Áreas de pendiente pronunciada (laderas de cerro) califi cadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) que implique posibles riesgos físicos a los centros poblados, la misma que será determinada por un informe de evaluación de riesgo emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgos y Desastres. d. Zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio Cultural de la Nación cali fi cadas por el Ministerio de Cultura. e. Áreas identi fi cadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el Ministerio del Ambiente. f. Áreas destinadas a vías públicas o áreas de uso público, así como en las áreas comprendidas en la faja marginal del rio Chillón. CAPÍTULO II Artículo 4º.- Unidades Orgánicas Competentes. Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes las siguientes unidades orgánicas: a. La Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones de la Municipalidad Distrital de Comas, es el órgano competente para evaluar