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54 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales; entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Prada Limitada en disolución, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 16. Excepcionalmente y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Prada en disolución, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 2031466-5 Disponen excluir del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Inkacoop Ltda. y declaran su disolución RESOLUCIÓN SBS N° 00146-2022 Lima, 14 de enero de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 3614-2021, emitida el 26/11/2021 y noti fi cada el 30/11/ 2021, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Inkacoop Ltda. (en adelante, COOPAC Inkacoop Ltda.) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la COOPAC Inkacoop Ltda. y las acciones de supervisión permanente efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 30/09/2021, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 8 967 005.46 (ocho millones novecientos sesenta y siete mil cinco con 46/100 soles);Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) de nivel modular 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021, se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Inkacoop Ltda. en intervención de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el día martes 07/12/2021, en segunda convocatoria, contando con la participación de cuarenta y cuatro (44) socios hábiles inscritos en el Padrón de Socios Hábiles proporcionado por la COOPAC Inkacoop Ltda. dentro de los noventa (90) días previos a la intervención; Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Inkacoop Ltda., así como sobre el plazo de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; Que, mediante comunicación S/N, con fecha 29/12/2021, la representante de los socios de la COOPAC Inkacoop Ltda. en intervención, designada para acreditar el levantamiento de la causal de intervención a satisfacción de esta Superintendencia, señora Yenny Urrutia Mamani, identi fi cada con DNI N° 40146821, remitió 241 autorizaciones suscritas por 182 socios de la COOPAC Inkacoop Ltda. en intervención, para transferir los recursos de sus depósitos de ahorro o a plazo fi jo a aportes, por un total de S/ 4 213 982.00. De manera complementaria, con fecha 31/12/2021, remitió 04 autorizaciones similares, de 03 socios adicionales, las que totalizan S/ 38 000.00; Que, en consecuencia, los documentos de transferencia de ahorros a aportes presentados (245), por S/ 4 251 982.00, resultan insu fi cientes para acreditar el levantamiento efectivo de la causal de intervención, puesto que el referido importe no logra revertir el patrimonio negativo registrado por la COOPAC Inkacoop Ltda. en intervención al 30/09/2021, señalado en la Resolución SBS N° 3614-2021 (- S/ 8 967 005.46); Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y se declara su disolución; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC Inkacoop Ltda. sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC Inkacoop Ltda.; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley