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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2022 (19/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la referida Cooperativa. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en liquidación, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar u cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 16. Realizar, cuando sea pertinente y con autorización previa de la Superintendencia, los actos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento de Regímenes, sujetándose a la obligación contenida en el numeral 35.6 del artículo 35 del mencionado Reglamento. 17. En caso de contar con fondos disponibles sufi cientes para el pago total o parcial de las acreencias determinadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 51 del Reglamento de Regímenes, podrán disponer el pago total o parcial de dichas acreencias, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Regímenes. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1 Presentado por la Mesa de Partes Virtual a las 16:26 horas del 23.12.2021. 2031466-9 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Ordenanza para la visación de planos de trazado y lotización para la dotación de servicios básicos de las posesiones informales en el distrito de Comas ORDENANZA N° 628/MDC Comas, 16 de diciembre del 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO COMAS VISTO: El Dictamen Nº03-2021-CGTDEPUOPCHUEGRD/ MDC de la Comisión de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edi fi caciones y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas, el Dictamen N°35-2021de la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 254-2021-SGPUCHUE-GGTDE/MDC emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; el Informe Nº232-2021-GPP/MDC, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Informe N°095-2021-SGPM- GPP, de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización y el Informe Nº 573-2021-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza para la Visación de Planos de Trazado y Lotización para la Dotación de Servicios Básicos de las Posesiones Informales en el Distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración; Que, de conformidad con el artículo 195º de nuestra Carta Magna, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como también para plani fi car el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello en concordancia con el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a los principios 1 y 2 del artículo III del D. L. N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el acceso a los servicios de saneamiento, en condiciones de e fi ciencia, sostenibilidad y calidad, es derecho de toda persona y es obligación del Estado asegurar su provisión. Los servicios de saneamiento son servicios públicos esenciales por su impacto en la salud de la población, el ambiente y el desarrollo económico sustentable; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, se aprobó la Política Nacional de Saneamiento, como instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbanos y rural, de cumplimiento obligatorio para los tres niveles de gobierno y por los prestadores de los servicios de saneamiento; siendo que, el numeral 6.2 establece que uno de sus objetivos especí fi cos, es atender a la población sin acceso a los servicios y de manera prioritaria a la de escasos recursos. Que, mediante Ley Nº 31056, Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y Dicta Medidas para la Formalización, se modi fi ca el inciso 3.1 del artículo 3, el literal a) del artículo 16 y el primer párrafo y el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria De Formalización De La Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos; Que, la aplicación de la Ley indicada en el considerando que antecede, comprende aquellas posesiones informales que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2015. Compréndase en el ámbito de la propiedad estatal a la propiedad fi scal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele