Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2022 (21/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / aspectos, tales como: proceso formativo, desempeño de los docentes y gestión y soporte institucional. Asimismo, involucra las acciones de proyección social y el vínculo de las instituciones educativas con su entorno y ámbito de acción; Que, el Objetivo Prioritario N° 2 de la precitada PNESTP denominado “Fortalecer la formación integral de los estudiantes de la Educación Superior Técnico-Productiva, que responda a los contextos sociales, culturales y productivos” establece como tercer lineamiento fomentar la extensión cultural y proyección social en los estudiantes, con acompañamiento y participación de los docentes, para consolidar su formación y responder a las demandas del ámbito de acción de las instituciones educativas, con la fi nalidad de complementar y consolidar el proceso formativo integral y crear vínculos con el entorno en el que la institución se desenvuelve; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00262-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborado por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para la implementación de la gestión de la Responsabilidad Social Universitaria” (en adelante, documento normativo); Que, el citado documento normativo tiene por objetivo establecer orientaciones sobre los alcances conceptuales y procedimentales para la implementación de la gestión de la Responsabilidad Social Universitaria, que permita contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Universitaria; Que, a través del Informe N° 01769-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los documentos de plani fi cación institucional del sector y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni a las universidades públicas o privadas; Que, mediante el Informe N° 01387-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva aprobada por Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para la implementación de la gestión de la Responsabilidad Social Universitaria”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI Viceministra de Gestión Pedagógica 2032474-1ENERGIA Y MINAS Aprueban tercera modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Cerro Verde, de la que es titular Sociedad Minera Cerro Verde S .A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2022-MINEM/DM Lima, 13 de enero de 2022VISTOS: El Expediente Nº 33021893 sobre la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Cerro Verde, cuyo titular es Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.; la solicitud de modi fi cación de la mencionada autorización presentada por dicha empresa; los Informes Nº 003-2022-MINEM/DGE-DCE y Nº 025-2022-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 385- 93-EM/DGE publicada el 06 de febrero de 1994, se otorga a favor de la Sociedad Minera Cerro Verde S.A., denominada actualmente como Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., la autorización de generación de energía en sus instalaciones existentes ubicadas en el Paraje Cerro Verde, distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, con una potencia instalada de 20.70 MW; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 516- 2017-MEM/DM publicada el 22 de diciembre de 2017, se declara aprobada al 01 de agosto de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de la primera modi fi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Cerro Verde, a fi n de incrementar su potencia total instalada de 20.70 MW a 21.91 MW; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 398-2020-MINEM/DM publicada el 07 de enero de 2021, se aprueba la segunda modi fi cación de la autorización de la Central Térmica Cerro Verde, a fi n de incrementar su potencia total instalada de 21.91 MW a 31.91 MW; Que, mediante documento con registro Nº 3213301 de fecha 11 de octubre de 2021, Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. solicita la tercera modi fi cación a la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Cerro Verde, la cual consiste en el incremento de la potencia instalada de 31.91 MW a 32.66 MW; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Código Nº AE02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias, por lo que recomiendan aprobar la tercera modi fi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Cerro Verde; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias, que aprueba