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59 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022 El Peruano / Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, dentro del día siguiente de su aprobación y entrará en vigencia a partir del tercer día de su publicación. Artículo 7.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presenta ordenanza; así como para que eventualmente pueda establecer su vigencia. Artículo 8.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 007-2020/MDV y Ordenanza Municipal Nº 013-2020/MDV, así como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2032873-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Ilo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 720-2021-MPI Ilo, 23 de setiembre de 2021El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE ILOVISTO:El Concejo Municipal de la Provincia de Ilo en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Setiembre de 2021; visto el Dictamen Nº 023-2021-CDLIA-MPI de la Comisión de Desarrollo Local, Institucional y Administración; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Ilo es un órgano de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento que reduce, simpli fi ca y uni fi ca la información relativa al trámite solicitado conforme al Procedimiento Administrativo o Servicio Prestado en Exclusividad establecido por la entidad respectiva. Es de carácter descriptivo e informativo, orienta al administrado o usuario acerca de los trámites correspondientes para obtener diversos servicios, por ejemplo; una autorización de espectáculos públicos no deportivos, expedición de partida de matrimonio, licencias de funcionamiento, autorización de anuncios publicitarios y otros; Que, en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se señala que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, asimismo, deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado para cada entidad; Que, el numeral 43.1 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444 aprobado por D.S. Nº 004-2019-JUS, sobre contenido del TUPA, señala que: “43.1 Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La califi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales. La información complementaria como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano; su actualización es responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad que gestiona el TUPA, (…); Que, los numerales 44.1 al 44.4 del artículo 44º del referido Texto Único Ordenado antes señalado, establece que en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por ordenanza municipal, la cual deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano, publicándose obligatoriamente el TUPA o la norma que lo modi fi ca y adicionalmente debe difundirse en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano denominada Sistema Único de Trámites (SUT) y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; Que, así mismo, que para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) materia de aprobación se deben tomar en consideración las disposiciones establecidas en la Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo crea el Sistema Único de Trámites (SUT), como la herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de las Entidades de la Administración Pública. Por su parte, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT); Que, el Texto Único Ordenado de la Ordenanza Nº 654-2018-MPI aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 005-2020-A-MPI aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Ilo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 711-2021-MPI publicada en el diario o fi cial de la región el 14 de Mayo de 2021, se establecen 149 Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Ilo, sus requisitos, califi cación y plazo para resolver, las que en anexo forman parte integrante de dicha Ordenanza;