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47 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022 El Peruano / efi cientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas e fi cientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones. De otro lado, el artículo 10º precisa respecto a las competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización. Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; Que, mediante Informe técnico Legal Modi fi cado Nº 538-2021-G.R. AMAZONAS/GGR-GRPPAT-SGAATE, de fecha 10 de setiembre de 2021, elaborado por el Asesor Legal Abog. Samuel Paisig Pérez y la ingeniero Militza Claribel Ángulo Chumbes de la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado del Gobierno Regional Amazonas, señala: Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29151 – Ley Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA – Reglamento de la Ley Nº 29151, y la Directiva Nº 005-2013-SBN; Procede la Transferencia Interestatal a título gratuito en favor de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza de un área de 40,086.33 m2, para la ejecución de dos proyectos de gran impacto social un Estadio y un Terminal Terrestre en la ciudad de Rodríguez de Mendoza; Que, el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 29151 – Ley Nacional de Bienes Estatales, precisa que los actos de disposición son los actos que a través de las cuales el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; los Gobiernos Regionales, que han asumido las competencias y las demás entidades públicas, aprueban acciones que implican el desplazamiento del dominio de los bienes estatales; Que, el artículo 2º numeral 2.3 literal b) del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, de fi ne como Actos de Disposición: Aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales como: Venta, Permuta, Transferencia de Dominio Fiduciario, Transferencia de Dominio en el Estado y Constitución de derecho de Super fi cie. Por otro lado, el artículo 62º del Reglamento antes citado, establece: La transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del sistema, con excepción de las empresas estatales de derecho público; Que, el literal f) artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las atribuciones del Gobernador Regional, señala: Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros presentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 008 llevada a cabo el día martes 28 de diciembre de 2021, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Amazonas – Ing. Oscar Ramiro Altamirano Quispe, la Transferencia Interestatal a Título Gratuito del Predio ubicado en el Centro Poblado San Nicolás, distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, inscrito en la Partida Registral Nº P35015069 de la O fi cina Registral Chachapoyas – Zona Registral Nº II Sede Chiclayo, con un área de 40.086.33 m2, a favor de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, para la ejecución de dos proyectos de gran impacto social: Un Estadio Municipal y un Terminal Terrestre en la ciudad de Rodríguez de Mendoza, precisado en el Informe Técnico Legal Modi fi cado Nº 538-2021-GRA/GGR-GRPPAT- SGAATE. Artículo Segundo.- DERIVAR el presente expediente administrativo al Despacho del Sr. Gobernador Regional de Amazonas para que emita el correspondiente acto resolutivo para la implementación del presente Acuerdo Regional, así como la formalización mediante Acta de Transferencia de Propiedad, con la entidad respectiva. Artículo Tercero.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Amazonas y las instancias pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- DISPONER que, por intermedio del funcionario encargado de la O fi cina de la Secretaría de Consejo Regional de Amazonas, realice todos los trámites administrativos para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.). POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 28 días del mes de diciembre de 2021. PERPETUO SANTILLÁN TUESTA Consejero DelegadoConsejo Regional Amazonas 2032233-1 Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 440 - Gobierno Regional Amazonas, correspondiente al Año Fiscal 2022 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 015-2021-GRA/CR-SE. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria Nº 008, llevada a cabo de manera virtual el día martes 28 de diciembre de 2021 a las 10:00 de la mañana, en los domicilios de cada uno de los consejeros regionales por la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, y en cumplimiento a lo dispuesto en el literal f) del artículo 70º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, modi fi cado mediante Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/CR, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25 de junio de 2020, y; VISTO:El O fi cio Nº 1207-2021-G. R. AMAZONAS/GR, de fecha 15 de diciembre de 2021, suscrito por el Ing. Oscar Ramiro Altamirano Quispe – Gobernador Regional de Amazonas, mediante el cual se dirige al pleno del Consejo Regional por intermedio del consejero delegado y hace llegar los antecedentes del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 440 del Gobierno Regional Amazonas, para el año fi scal 2022, para su evaluación y aprobación correspondiente mediante Acuerdo de Consejo Regional, y; CONSIDERANDO:Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modi fi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la