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46 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022 El Peruano / b) Impulsar la puesta en valor de los servicios ecosistémicos por su aporte al bienestar de la sociedad regional, nacional y global. c) Apoyar iniciativas orientadas a generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversi fi cación y la sofi sticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo. Los fondos distintos a los provenientes de la Ley 30896, contarán con subcuentas de fi deicomiso y juntas de administración especí fi cas, de conformidad lo dispuesto por el artículo 272º de la Ley Nº26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y con sus respectivas normas de creación. Artículo Sétimo.- AUTORÍCESE al Gobernador Regional a suscribir convenios para la Ejecución de Inversiones, a fi n de ejecutar proyectos con los Sectores a los que se re fi ere el Decreto de Urgencia Nº 021-2020 y sólo bajo este marco legal. Artículo Octavo.- FACÚLTESE al Gobernador Regional, a realizar las acciones que resulten necesarias para integrar los recursos en el FONDESAM – AMAZONAS provenientes de la fuente Recursos Determinados, los provenientes de la Ley Nº 31069, así como de otras modalidades que generen recursos a disposición del Gobierno Regional de Amazonas, en las cuentas del patrimonio fi deicometido a que se refi ere el artículo Segundo de esta Ordenanza Regional; y consecuentemente autorizar al Banco de la Nación en forma irrevocable a la afectación de las cuentas de la ley Nº 31069 donde se encuentran depositados los recursos determinados del Gobierno Regional de Amazonas, a fi n de que sean transferidos de manera automática al fi deicomiso a que se re fi ere el artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- REMITIR, la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, así como a las demás instancias pertinentes del Gobierno Regional de Amazonas, para su conocimiento y fi nes de Ley. Artículo Décimo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 259-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 26 de mayo de 2010, que Crea el Fondo de Desarrollo de la Amazonía para la región Amazonas – FONDESAM AMAZONAS. Artículo Décimo Primero.- NOTIFICAR al Gobernador Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la O fi cina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y disponer su inclusión en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación. En Chachapoyas, a los 9 días del mes de setiembre del año 2021. PERPETUO SANTILLÁN TUESTA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 23 de setiembre de 2021. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 2032234-1Autorizan a Gobernador Regional de Amazonas, la Transferencia Interestatal de Predio a favor de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, para ejecución de Estadio Municipal y Terminal Terrestre ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 009-2021-GRA/CR-SE. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria Nº 008, llevada a cabo de manera virtual el día martes 28 de diciembre de 2021 a las 10:00 de la mañana, en los domicilios de cada uno de los consejeros regionales por la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, y en cumplimiento a lo dispuesto en el literal f) del artículo 70º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, modi fi cado mediante Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/CR, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25 de junio de 2020, y; VISTO:Ofi cio Nº 904-2021-G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 30 de setiembre de 2021, suscrito por el Sr. Gobernador Regional de Amazonas, Ing. Oscar Ramiro Altamirano Quispe, mediante el cual se dirige al pleno del Consejo Regional por intermedio de consejero delegado y solicita la emisión del Acuerdo Regional que autoriza la transferencia interestatal gratuita a favor de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza de un área de 40.086.33 m2, cuyo titular es el gobierno regional Amazonas, el mismo que se encuentra ubicado en el jr. Alonso Alvarado s/n lote 01, Mz. 39-a del Centro Poblado San Nicolás, Distrito San Nicolás, Provincia de Rodríguez de Mendoza; y, CONSIDERANDO:Los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y modi fi catorias, en su artículo 15º literal a) señala como atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos o materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, de acuerdo al artículo 39º de la indicada Ley, es competencia del Consejo Regional, emitir Acuerdos Regionales; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias señala, que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recurso naturales y el ambiente en el territorio regional, orientada hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 8º de la norma antes glosada señala, como uno de los principios rectores de las políticas y gestión regional, el de la subsidiariedad, que a la letra dice: El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas