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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2022 (22/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022 El Peruano / través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), cuyo objeto es determinar los recursos que constituyen el FONCOR a fi n de contribuir al fortalecimiento de los ingresos y del fi nanciamiento de las inversiones públicas de los gobiernos regionales; el cual recibe gradualmente hasta el dos por ciento (2%) de las operaciones afectas al impuesto general a las ventas; Mediante Decreto de Urgencia Nº 021-2021, se aprobó un modelo de ejecución de inversiones públicas que recoge las mejores prácticas y altos estándares internacionales en materia de inversión pública establecidos por las organizaciones multilaterales de las que el Perú es parte, así como por los acuerdos comerciales y ambientales suscritos por el Estado peruano; El Gobierno Regional Amazonas, tiene la competencia exclusiva para aprobar su presupuesto, formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado; administrar sus bienes y rentas; las cuales se dirigen a promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, habiéndosele otorgado la potestad de dictar las normas inherentes a la gestión regional; Así mismo, el Gobierno Regional de Amazonas cuenta con diversos marcos legales, así como diversas fuentes de fi nanciamiento a efectos de ejecutar obras públicas de infraestructura en el ámbito de su competencia; fuentes que deben ser organizadas de forma tal que se logre la mayor rentabilidad en favor de la Región; Con Informe Técnico Nº 001-2021-G.R. AMAZONAS/ GRPPAT e Informe Legal Nº 393-2021-GRA/ORAJ, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y, el director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica respectivamente, mani fi estan que es muy importante poner en operatividad al FONDESAM – AMAZONAS para nuestra región y declaran su viabilidad a la propuesta planteada, debido a que servirá para optimizar el uso de los recursos de la región Amazonas; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria Nº 017 el día lunes 06 de setiembre de 2021 el Dictamen Nº 003-2021-G.R AMAZONAS/CODEPIPPCTICTyDP-CR, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones Públicas, Privadas, Cooperación Técnica Internacional, Cultura, Turismo y Defensa del Patrimonio del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que después de la sustentación y deliberación correspondiente por el órgano colegiado, se aprobó por unanimidad el precitado dictamen en los términos expuestos; El Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el artículo 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”, en concordancia con el artículo 38º de la norma antes acotada que establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 17 de fecha 06 de setiembre de 2021, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CRÉASE el FONDO DE DESARROLLO AMAZÓNICO PARA LA REGIÓN AMAZONAS - FONDESAM AMAZONAS; el cual es el instrumento fi nanciero al cual deben ser transferidos todos los fondos que le correspondan en el marco de sus competencias atribuidas por la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, así como la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Segundo.- EL FONDESAM AMAZONAS, se crea sobre el Fideicomiso a ser constituido de conformidad con lo señalada en el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 30896 - Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica; debiendo estipular en el contrato de fi deicomiso que el Gobierno Regional de Amazonas actúa como Fideicomitente y que, en caso se aperture una o más subcuentas, éstas se constituirán de conformidad con sus respectivas normas de administración y uso, y con autorización aprobada mediante Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Son recursos del FONDESAM AMAZONAS: a) Los recursos a los que se re fi ere los incisos d) de los numerales 4.1 y 4.2 del artículo de la Ley Nº30896 - Ley que promueve la inversión y desarrollo de la Región Amazónica. b) Fondos que destine el Gobierno Regional de Amazonas, gobiernos locales o sectores delnivel nacional de gobierno en virtud de convenios y acuerdos de cooperación para el fi nanciamiento de proyectos y actividades siempre que su marco legal lo permita. c) Fondos asignados para garantizar créditos destinados al aporte de contrapartida de co fi nanciamiento, que requieran los bene fi ciarios de proyectos de inversión; siempre que los contratos lo estipulen. d) Fondos destinados a fi nanciar proyectos interdepartamentales en el marco de la Mancomunidad Regional Amazónica; siempre que su marco legal lo permita. e) Fondos provenientes del Decreto Legislativo Nº 1362 - Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos; según el contrato suscrito con los inversionistas. f) Fondos provenientes de lo dispuesto por Ley Nº 31069 - Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del fondo de compensación regional (FONCOR). g) Donaciones, aportes privados, recursos de la cooperación técnica no reembolsables; destinados al Gobierno Regional de Amazonas a través del Fideicomiso. h) Los intereses y/o ingresos generados por la rentabilización del patrimonio autónomo fi deicometido. i) Créditos presupuestales que se aprueben conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto. j) Cualquier otro ingreso generado por el desarrollo de programas y proyectos, según su norma especí fi ca. Artículo Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 30896 - Ley que promueve la inversión y desarrollo de la región Amazónica, los proyectos deben estar alineados con el correspondiente Plan de Desarrollo Regional Concertado. El Consejo Regional debe priorizar la incorporación dentro de este Plan de Desarrollo Concertado a los planes viales provinciales; así como la estrategia de desarrollo rural baja en emisiones. Artículo Quinto.- El Consejo Directivo del FONDESAM AMAZONAS, contará con una Secretaría Técnica designada por su Consejo Directivo a propuesta del presidente del Consejo Directivo. La Secretaría Técnica, tendrá las siguientes funciones: a) Brindar apoyo administrativo al Consejo Directivo, proporcionar la información que éste requiere para la toma de decisiones y realizar informes técnicos a su solicitud; b) Redactar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, así como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo; c) Realizar el seguimiento y monitorear las actividades del órgano encargado de la administración del Fondo; y, d) Otras que le encargue el Consejo Directivo. Artículo Sexto.- El uso de los recursos del FONDESAM AMAZONAS se hará conforme a los mandatos legales especí fi cos que tengan y prioritariamente para: a) Impulsar la innovación y diversi fi cación de actividades económicas que permitan competir en el mercado internacional y generar bienestar sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial, articulando esfuerzos de los sectores público y privado, de la sociedad civil y de la academia.