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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2022 (22/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022 El Peruano / Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, dirija, supervise, monitoree y evalué los Programas Presupuestales, Proyectos, Acciones e Iniciativas para Reducir la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en el Marco del “Plan Regional de Lucha Contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región Ica” y la primera infancia. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a los Gobiernos Locales del ámbito regional, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, la conformación de los Agentes Comunitarios en el Marco del “Plan Regional de Lucha Contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región Ica”; exhortándoles a asignar, según su disponibilidad presupuestal, los recursos necesarios para el logro de las metas establecidas. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación BORIS DÍAZ HUAMANÍ Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica Que, de conformidad con el Artículo 69° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y ante la omisión por parte del Gobernador Regional, en promulgar la presente Ordenanza, el Consejero Delegado del Consejo Regional dispuso la promulgación y publicación de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional de IcaBORIS DÍAZ HUAMANÍ Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica 2032226-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Delegan en la Gerente Municipal Metropolitana, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático del Presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante el ejercicio presupuestario 2022, incluido sus anexos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 20-2022 Lima, 19 de enero de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO: El Informe Nº D000001-2022-MML-GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto perteneciente a la Gerencia de Finanzas, el Memorando Nº D000005-2022-MML-GF de la Gerencia de Finanzas y el Informe N° D000031-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, las mismas que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 72.2 del Artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el Artículo 43 de la Ley N° 27972, señala que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Asimismo, el numeral 6 del Artículo 20 de la misma Ley, señala que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el Artículo 53 de la referida Ley N° 27972, establece que: “(…) Para efectos de su administración presupuestaria y fi nanciera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo”; Que, el Principio de Anualidad Presupuestaria previsto en el numeral 11 del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Presupuesto del Sector Publico tiene vigencia anual y coincide con el año calendario; el cual, para efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recauden y/o perciben dentro del Año Fiscal, cualquiera sea la fecha en que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto; Que, el numeral 7.2 del Artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la norma de creación de la entidad; siendo responsable solidario con el delegado. Del mismo modo, el numeral 47.2 del Artículo 47 del mismo Decreto Legislativo, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208, señala que la Gerencia Municipal Metropolitana es el órgano responsable de dirigir la administración municipal, de conducir y articular el planeamiento, organización, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones y actividades que se desarrollan en la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del marco de los dispositivos legales vigentes;