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60 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022 El Peruano / Que, el numeral 53.1 del artículo 53º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, sobre los derechos de tramitación señala que, procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio especí fi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a fi nanciar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento; asimismo, se precisa en el numeral 53.2 que, son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido aprobados conforme al marco legal vigente y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos; asimismo en el numeral 53.5 La entidad está obligada a reducir los derechos de tramitación en los procedimientos administrativos si, como producto de su tramitación, se hubieren generado excedentes económicos en el ejercido anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 53.6 del artículo 53º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos, plazos y tasas que se aprueban en la presente Ordenanza se han adecuado a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simpli fi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, todo ello, con el fi n de dar celeridad y agilidad a los procedimientos administrativos y de esta manera brindar mejores servicios a los ciudadanos; Que, la Gerencia de Administración Financiera mediante Memorándum Nº 272-2021-GAF-MPI remite el Informe Nº 179-2021-SGC-GAF-MPI, el cual contiene el informe técnico contenido en el Informe Nº 04-2021-SMB-SGC-GAF-MPI que señala que los costos de los procedimientos de actualización del TUPA se han calculado aplicando la metodología establecida en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, y que se han utilizado el software informático MICOSTO que es parte del sistema SUT, por lo que concluyen grá fi camente que son 143 tasas de derechos por aprobarse, la cual consta de 117 tasas respecto de Procedimientos Administrativos y 26 tasas respecto de servicios prestados en exclusividad que se adjunta el Texto TUPA – SUT. Así mismo, se señala que se han considerado que 16 Procedimientos Administrativos sean gratuitos por su contexto pese a tener un costo en su tramitación y de la misma forma que 03 servicios prestados en exclusividad sean considerados gratuitos por aplicación de los principios de modernización del Estado, tales como el de simpli fi cación administrativa, efi cacia y celeridad; Que, por otro lado de la revisión del expediente, se tiene que corresponde la modi fi cación del Artículo primero de la Ordenanza Nº 711-2021-MPI, respecto de lo precisado en relación al proyecto TUPA – SUT remitido por la Gerencia de Planeamiento Estratégico mediante Informe Nº 125-2021-SGPDO-GPE-MPI, que comprende 120 procedimientos administrativos y 29 los servicios prestados con exclusividad, los que en total hacen 149 los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, y que no fueron debidamente detallados en la Ordenanza antes citada. Que, en el marco legal descrito se ha procedido a actualizar el TUPA; considerando los procedimientos administrativos de las Unidades Orgánicas, determinadas por Ley; contando para ello con el sustento técnico y legal respectivo. Estando a lo dictaminado y de conformidad a las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9 y Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y normas pertinentes; con el voto por Mayoría del Concejo Municipal Provincial de Ilo, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA Y LA SUBVENCIÓN DE COSTOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo primero de la Ordenanza Nº 711-2021-MPI, la cual debe quedar de la siguiente forma: “Establecer ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y servicios prestados con exclusividad, los cuales se dividen en ciento veinte (120) procedimientos administrativos, y veintinueve (29) servicios prestados con exclusividad por esta entidad, el mismo que como anexo único forma parte integrante de la presente ordenanza”. Artículo 2º.- APROBAR ciento cuarenta (140) tasas de derechos del TUPA, la cual consta de 114 tasas respecto de Procedimientos Administrativos y 26 tasas respecto de servicios prestados en exclusividad del Texto TUPA – SUT, y así mismo aprobarse la estructura de costos de cada Procedimiento Administrativo y servicio prestado en exclusividad, que forman parte de la Ordenanza como Anexos 01 y 02 respectivamente. Artículo 3º.- APROBAR la Subvención de COSTOS como gratuitos de 19 Procedimientos Administrativos contenidos en el Anexo 01 de la ordenanza, la cual incluye a 03 procedimientos administrados por la Gerencia de Rentas tales como: Compensación de deuda tributaria, Aplazamiento de deuda tributaria y Devolución de pagos indebidos o en exceso, y 03 Servicios Prestados en Exclusividad, contenidos en el Anexo 02 de la Ordenanza, los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza, y dispone su inclusión en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Ilo. Artículo 4º.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Ilo, el mismo que consta de ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y servicios prestados con exclusividad, los cuales se dividen en ciento veinte (120) procedimientos administrativos, y veintinueve (29) servicios prestados con exclusividad por esta entidad, los cuales forman de la presente ordenanza como Anexo 03. Artículo 5º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 644- 2018-MPI y sus modi fi catorias compendiada bajo el TUO aprobada por Decreto de Alcaldía 005-2020-MPI y las normas del gobierno municipal que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. La misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza, según su competencia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Unidades Orgánicas que realizan los procedimientos administrativos de su competencia; y, a la Sub Gerencia de Informática, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, www.mpi.gob.pe. Artículo 7º.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44º numeral 44.5 del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GERARDO FELIPE CARPIO DÍAZ Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2032451-1