Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2022 (22/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022 El Peruano / Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; La aprobación del Presupuesto Inicial de Apertura del Pliego 440, se efectúa en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 192º de la Constitución Política y el literal c) del artículo 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización que dispone, que los Gobiernos Regionales tienen como competencia exclusiva el de aprobar su Presupuesto Institucional, conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y a las Leyes Anuales de Presupuesto. Según lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley Nº.27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales tienen como competencia aprobar su Presupuesto Institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y modi fi catorias, en su artículo 15º literal a) señala como atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos o materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, de acuerdo al artículo 39º de la indicada Ley, es competencia del Consejo Regional, emitir Acuerdos Regionales; Mediante Ley Nº 31365 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022 publicado el 30 de noviembre en el diario O fi cial El Peruano, se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el año fi scal 2022, que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 31,3 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional se aprueba mediante Acuerdo de Consejo Regional, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución Ejecutiva Regional; De igual manera, de acuerdo al referido artículo, numeral 31.3 del Decreto Legislativo indicado en el párrafo anterior, señala el plazo que tienen los gobiernos regionales para promulgar o aprobar sus respectivos presupuestos, el mismo que vence el 31 de diciembre de cada año fi scal anterior a su vigencia; Es necesario, mediante Acuerdo de Consejo Regional, aprobar el Presupuesto Institucional de Gastos del Pliego 440: Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente al Año Fiscal 2022; El principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS-Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuida y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; se entiende entonces que la actuación de la autoridad administrativa debe ceñirse a los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la fi nalidad de observar inexorablemente sus alcances; siendo así, el principio de legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia; Con Informe Nº 694-2021-G.R. AMAZONAS(GRPPAT- SGPPTO de fecha 13 de diciembre de 2021, el Sub Gerente de Presupuesto y tributación se dirige al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y le hace llegar el consolidado de reportes del Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 440 Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2022, que establece la distribución por categorías de gasto Genérica de Gasto y Fuetes e Financiamiento, por el importe total de S/. 958´794,404.00 soles, cuya distribución es la siguiente: Gasto Corriente S/ 709´832.375.00. Gasto de Capital S/ 248´962,029.00; Mediante Informe Nº 256-2021-G.R. AMAZONAS/ GRPPAT, de fecha 13 de diciembre de 2021, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuestó y Acondicionamiento Territorial, se dirige al Gerente General Regional y deriva todo los actuados del Presupuesto Inicial de Apertura PIA del Pliego 440 – Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2022, para su aprobación correspondiente; Que, con Informe Nº 163-2021-G.R. AMAZONAS/ GGR, de fecha 14 de diciembre de 2021, el Gerente General Regional eleva todo el expediente administrativo adjunto la información respectiva al Gobernador Regional para que por su despacho sea remitida al Consejo Regional para su revisión y aprobación del Presupuesto Inicial de Apertura PIA del Pliego 440 Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2022; La aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 440 – Gobierno Regional de Amazonas para el Año Fiscal 2022, se efectúa en el marco de lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política y el Artículo 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización que dispone que los Gobiernos Regionales tienen como competencia exclusiva el de aprobar su Presupuesto Institucional conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Es de precisar que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas le proporcionan información a su Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información es de naturaleza iuris tantum, por tratarse de una presunción admite prueba en contrario, y por tanto podrá ser objeto de fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas luego de la deliberación correspondiente y con el voto de la mayoría de sus miembros presentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 008 llevada a cabo el día martes 28 de diciembre de 2021, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 440 – Gobierno Regional Amazonas, correspondiente al Año Fiscal 2022, según Anexo 2A que establece la distribución por Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuente de Financiamiento; por el importe total de S/ 958´794,404.00 (Novecientos Cincuenta y ocho Millones, Setecientos Noventa y Cuatro Mil, Cuatrocientos cuatro con 00/100 soles), cuya distribución es la siguiente: Gasto Corriente : S/ 709´832,375.00 Gasto Capital : S/ 248´962,029.00 Total : S/ 958,794,404.00 Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para que, mediante el acto resolutivo, promulgue de acuerdo a las formalidades de Ley, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 440: Gobierno Regional de Amazonas. Artículo Tercero.- Los Anexos que se adjuntan en 211 folios al presente Acuerdo Regional, forman parte integrante del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR con el presente Acuerdo Regional al Sr. Gobernador Regional de Amazonas, Ing. Oscar Ramiro ALTAMIRANO QUISPE, para que por su intermedio DISPONGA al Gerente General Regional,