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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2022 (22/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022 El Peruano / CUOTA VENCIMIENTO CUOTA VENCIMIENTO 2 28/02/2022 8 31/08/20223 31/03/2020 9 30/09/2022 4 29/04/2022 10 31/10/2022 5 31/05/2022 11 30/11/2022 6 30/06/2022 12 30/12/2022 Artículo Tercero.- APRUEBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, del 10% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2022, para los contribuyentes cuyos predios correspondan a la zona urbana, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios del ejercicio 2022 hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2022 Artículo Cuarto.- APRUÉBESE el descuento por PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, del 4% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2022, para los contribuyentes cuyos predios correspondan a la Zona Industrial siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios del ejercicio 2022 hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2022. Artículo Quinto.- ESTABLECER en el caso de los pensionistas y adultos mayores, podrán acogerse al incentivo previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 150-2004-EF. Artículo Sexto.- ESTABLECER MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL en 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el monto del Impuesto Predial mínimo aplicable para el ejercicio 2022 Artículo Séptimo.- APRUEBESE la no aplicación de intereses moratorios de las cuotas vencidas hasta diciembre del 2021 de los convenios de Fraccionamientos así como, las deudas tributarias pendiente de pago hasta el periodo diciembre 2021, para los contribuyentes del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Octavo.- Los pagos efectuados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como los pagos de intereses moratorios a la deuda tributaria y/o la deuda no tributaria realizados con anterioridad a la vigencia de la presenta Ordenanza, no son materia de compensación ni devolución. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo Noveno.- DISPONER, a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, cumpla con realizar la publicación de la presente resolución en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso. DISPOSICIONES FINALES Primero.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO, será de aplicación en los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles las fechas de vencimiento, se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. Segundo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO, El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia en los casos de procedimientos contenciosos a no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo; sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias al ejercicio 2021, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Tercero. ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro; Recaudación y Ejecución Coactiva y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarto. FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar los plazos que la misma prevé. Quinto. VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Los artículos tercero, cuarto y séptimo de la presente Ordenanza, se encontrarán vigentes hasta el 28 de febrero del 2022. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2032489-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Municipal que establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2022/MDV Ventanilla, 17 de enero de 2022 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Virtual (en atención al Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 17 de enero de 2022, el Informe Nº 002-2022-SGREC-GAT/MDV de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, el Memorándum Nº 005-2022/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº 006-2022/MDVGAJ e Informe Nº 014-2022/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 013-2022/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, el Informe Nº 009-2022/MDV-GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto y el Memorándum Nº 59-2022/MDV-GM de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2022; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del